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MODIFICAR ORDENANZA Nº 15 – COMPRAS – ART.1º Y ART. 27º


ORDENANZA Nº 1.414

VISTO:

            Los Artículos 1º y 27º de la Ordenanza de Compras Nº 15; y

CONSIDERANDO:

            Que se hace necesario actualizar los montos para las contrataciones por Compra Directa, Concurso de Precios y Licitaciones Públicas;

            Que la actualización más reciente de la presente normativa fue se efectuó hace 12 meses, mediante la Ordenanza Nº 1.344 de fecha 20-12-2021;

            Que en el citado período existió un incremento en el índice de precios de un 100% aproximadamente, duplicando los precios interanuales. A su vez, para el año 2023 se prevé una variación del mencionado indicador en valores cercanos al 60%;

            Que esta actualización permite dotar de agilidad y garantizar el normal desenvolvimiento de las acciones del Departamento Ejecutivo Municipal, manteniendo la transparencia y los mecanismos de control para todo tipo de contrataciones;

            Que los Sres. Concejales, luego de un amplio análisis  acuerdan modificar a un menor porcentaje del aumento solicitado por el Departamento ejecutivo y  expresan en forma unánime otorgar un incremento;

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 1º: Para la contratación de insumos, bienes y servicios, podrán utilizarse las siguientes modalidades de aprovisionamiento:

 

  1. Por Compra Directa;
  2. Por Concurso de Precios;
  3. Por Licitación Pública;

 

El Monto tope para Compras Directas será de $ 573.376.- (pesos quinientos setenta y tres mil trescientos setenta y seis); para Concursos de Precios desde $ 573.376,01.- (pesos quinientos setenta y tres mil trescientos setenta y seis c/01/100) hasta la suma de $ 1.836.595.- (pesos un millón ochocientos treinta y seis mil quinientos noventa y cinco) y lo que supere dicho monto se realizará mediante el llamado a Licitación Pública”.-

 

ARTÍCULO 2º:  Modifíquese el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 27º: Para los procesos licitatorios que se den curso dentro del ámbito de la Municipalidad de El Trébol, se procederá según lo establecido en los incisos que se detallan:

 

  1. Cuando el monto de las Licitaciones se ubique entre $ 1.836.595,01.- (pesos un millón ochocientos treinta y seis mil quinientos noventa y cinco c/01/100) y $ 7.870.481,50.- (pesos siete  millones ochocientos setenta mil cuatrocientos ochenta y uno con 50/100), el Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar para conocimiento del Honorable Concejo Municipal, en forma previa a la toma de estado público, copia de los pliegos o formularios de condiciones y especificaciones técnicas emitidos y un lapso de 30 días posteriores a la adjudicación, y copia del Decreto respectivo.-

 

  1. En los casos que los montos superen los $ 7.870.481,51.- (pesos siete millones ochocientos setenta mil cuatrocientos ochenta y uno con 51/100) el Departamento Ejecutivo Municipal, previo al llamado a Licitación Pública deberá remitir los pliegos al Honorable Concejo Municipal, acompañados por sus debidas fundamentaciones y formularios de condiciones y especificaciones técnicas, bien claras y circunstanciadamente expuestas, el que deberá ser aprobado dando curso al dictado del instrumento formal que corresponda.-

 

  1. Cuando por urgencia declarada o en los casos que exista un único proveedor del bien y/o servicio a adquirir, o en situaciones excepcionales se podrá adjudicar sin licitación, con autorización expresa del Concejo Municipal dictada por Ordenanza, amparada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo”.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.-