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Modificar Ordenanza Nº 1381-Programa iluminación- en Artículo 2º


ORDENANZA Nº 1.574

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.381 que crea el Programa “El Trébol se Ilumina”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el programa El Trébol se Ilumina fue creado para realizar instalaciones de nuevas columnas de alumbrado público;

 

Que la Ordenanza Nº 1.381 establece que las diferentes etapas se van realizando mediante la sanción de una ordenanza específica para cada caso y hasta el momento se generaron seis etapas;

 

Que el costo se calcula a partir de los metros lineales de frente de cada propiedad, fijando para cada caso una Unidad Contributiva equivalente al metro lineal de frente;

 

Que es necesario establecer una normativa en los casos de que existan barrios internos, departamentos internos, pasajes públicos o condominios, los cuales comparten el total de los metros lineales de frente a la obra pública, y, en tal sentido, modificar la Ordenanza Nº 1.381, en su artículo 2º, para evitar situaciones imprecisas a futuro;

 

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°:    Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.381 que crea el programa “El Trébol se Ilumina”, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 2º: Declárase de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras la ejecución de las obras de iluminación pública que se enmarquen en la presente ordenanza. La determinación del costo de la obra para el frentista se establecerá por metro lineal de frente de los inmuebles afectados por la misma.- En los casos en que existiere barrios internos, departamentos internos, pasajes públicos o condominios, el costo total de metros de frente a la obra pública se dividirá entre la cantidad de unidades habitacionales aportando cada uno el proporcional correspondiente.”

ARTICULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco.-