ORDENANZA Nº 1.416
VISTO:
La Junta de Disciplina y Junta de Reclamos creadas por Ordenanza Nº 1.320 de fecha 6 de mayo de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Ordenanza se establecen pautas tanto en cuanto a su conformación como así también a sus funciones y objetivos;
Que el 26 de abril del año 2022 ha ingresado al recinto un proyecto que plantea la necesidad de crear una comisión que aborde los problemas de violencia laboral de cualquier naturaleza dentro del ámbito Municipal y que atienda no solamente al acto en sí, sino además al acompañamiento y asesoramiento a las posibles víctimas, como así también a la difusión de esta problemática;
Que se ha enviado una Minuta de Comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de que se adecue el Protocolo de Actuación determinado en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 008/2019, reglamentario de la Ley Nº 13.696 a efectos de adaptarlo a la realidad local;
Que la Junta de Reclamos oportunamente creada, bien podría hacerse cargo de esta temática, más aún si se incorpora a la misma y para estos temas puntuales la participación de Concejales de la ciudad representando a diferentes Bloques dentro del Cuerpo;
Que a este efecto debería reordenarse la Ordenanza Nº 1.320 en capítulos que diferencien los temas a tratar según sean su composición y funciones;
Que los Sres. Concejales, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórase la Denominación: “Capítulo I – De la Creación” a la Ordenanza Nº 1.320.- Este Capítulo incluirá únicamente al Artículo 1º de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°: Incorpórase la Denominación: “Capítulo II – De la Junta de Disciplina”. Este Capítulo incluirá desde al Artículo 2º hasta el Artículo 10º inclusive de la Ordenanza Nº 1.320.-
ARTÍCULO 3°: Incorpórase la Denominación: “Capítulo III – De la Junta de Reclamos”. Este Capítulo incluirá desde al Artículo 11º hasta el Artículo 19º inclusive de la Ordenanza Nº 1.320.-
ARTÍCULO 4°: Incorpórase la Denominación: “Capítulo IV – Disposiciones Complementarias”. Este Capítulo incluirá desde al Artículo 20º hasta el artículo 22º inclusive de la Ordenanza Nº 1.320.-
ARTÍCULO 5°: Incorpórase a la Ordenanza Nº 1.320 como Artículo 11º bis el siguiente:
“Artículo 11º bis: La composición de la Junta de Reclamos se verá incrementada en dos (2) miembros Titulares y (2) miembros Suplentes designados por el Concejo Municipal y representando a distintos Bloques del Cuerpo Legislativo solamente a efectos de tratar temas de violencia laboral. En este caso puntual, el quórum se alcanzará estando presentes al menos un representante de cada uno de los integrantes, esto es un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante gremial y un Concejal.”
ARTÍCULO 6°: Incorpórase a la Ordenanza Nº 1.320 como Artículo 12º bis el siguiente:
“Artículo 12º bis: La Junta de Reclamos conformada según lo normado en el Artículo 11º bis tendrá como atribuciones principales las siguientes:
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días de enero del año dos mil veintitrés.-