ORDENANZA Nº 1.340
VISTO:
La Ordenanza N° 1257 – CODIGO ORDENAMIENTO TERRITORIAL- sancionada el 19 de diciembre de 2019;
CONSIDERANDO:
Que durante el año 2020 razones de público conocimiento provocadas por las restricciones declaradas a raíz de la pandemia originada por el virus coronavirus Sars CoV 2 – COVID 19 limitaron el trabajo y las reuniones;
Que no obstante ello, los profesionales que operan sobre el territorio y evalúan en forma práctica los beneficios y dificultades que la aplicación de la reglamentación mencionada tiene en el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de la ciudad realizaron numerosos aportes que fueron coordinados por la Autoridad Técnica de Aplicación;
Que los Sres. concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza N° 1.257 – CÓDIGO ORDENAMIENTO TERRITORIAL, en CODIGO, CAPITULO 3, Artículo 9°, DEFINICIONES, en el Item “LOTEO: (L)” y en el Item “USO CONDICIONADO:(UCon)”, los cuales quedarán redactados del siguiente modo:
“LOTEO: (L) Procedimiento legal mediante el cual, se subdivide un predio dentro del Área Urbana, con el fin implícito o explícito de realizar una edificación, con ampliación o modificación de la red vial, con provisión de espacios verdes públicos y espacios para equipamiento público. Se considera loteo, todo fraccionamiento de un terreno de 1.500 m2 o más y/o por el que se generen de tres o más parcelas aunque no haya apertura de calles
USO CONDICIONADO: (UCon) El que se señala como compatible con el uso dominante pero que por algunas de sus acciones o escala resulta conflictivo razón por la cual, se fijan ciertas condiciones que deben cumplir en forma permanente para no afectar la zona. Deberá contar con la aprobación municipal del anteproyecto”.
ARTÍCULO 2º: Modificase la Ordenanza N° 1.257 – Código Ordenamiento Territorial, en CODIGO, CAPITULO 4, Artículo 17° AREA URBANA, en los siguientes Incisos:
Inciso 17.3- IDENTIFICACIÓN DE ZONAS Y SECTORES, en el punto 17.3.1. ZONA 01, se agrega el Item “Complementario”, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“COMPLEMENTARIO: COMERCIAL, ABASTECIMIENTO BARRIAL.
TOLERADO: SERVICIOS.
CONDICIONADO: EQUIPAMIENTO, INDUSTRIAS”
Inciso 17.4.- SECTORES ESPECIALES, se modifica el texto, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“17.4.- SECTORES ESPECIALES: Todos los usos preexistentes a excepción del HABITACIONAL quedan condicionados a EIU y EIA y de acuerdo al proyecto presentado por el interesado se incorporarán a la zona que le corresponda.”
ARTÍCULO 3º: Modificase la Ordenanza N° 1.257 – Código Ordenamiento Territorial, en CODIGO, CAPITULO 7 – NUEVAS URBANIZACIONES O LOTEOS, Artículo 28°- TAMAÑO DE PARCELAS SEGÚN USO / DESTINO, en el Inciso 28.1- HABITACIONAL, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Inciso 28.1.- HABITACIONAL
Superficie mínima: 200 m2
Frente mínimo: 10 m”
ARTÍCULO 4º: Modificase la Ordenanza N° 1.257 – Código Ordenamiento Territorial, en CÓDIGO, CAPITULO 9 – MODOS DE OCUPACIÓN DEL SUELO, Artículo 35°- INDICADORES DE OCUPACIÓN, se incorpora Item AM PH , y en el Inciso 35.1 ZONA 01, en Inciso 35.2 ZONA 02 y en el Inciso 35.5 ZONA 05, se modifican, los cuales quedarán redactados del siguiente modo:
“Artículo 35°- INDICADORES DE OCUPACIÓN:
Se incorpora el Item:
“AM PH – Altura máxima para propiedad Horizontal.”
“Inciso 35.1.- ZONA 01
PERIMETRO A
AF PH 1,5 el ancho de calle, luego un retiro escalonado a 30º entre la horizontal y la nueva pared.
AF´ 7m
AF´PH 7m, luego retiro de 2m.
AL 7m
AL PH 7m, luego retiro de 2m.
FOS 0,70
FOS PH 0,95
AM PH hasta 2 Veces el ancho de la calle (LM a LM). En casos de esquinas se tomará el ancho mayor.
PERIMETRO B
AF PH 1,3 el ancho de calle, luego un retiro escalonado a 30º entre la horizontal y la nueva pared.
AF´ 7m
AF´PH 7m, luego retiro de 2m.
AL 7m
AL PH 7m, luego retiro de 2m.
FOS 0,70
FOS PH 0,80
FOT 1,5
AM PH hasta 1,5 Veces el ancho de la calle (LM a LM). En casos de esquinas se tomará el ancho mayor.
PERIMETRO C
AF PH 0,50 vez el ancho de calle, luego un retiro escalonado a 30º entre la horizontal y la nueva pared.
AF´ 7m
AF´PH 7m, luego retiro de 2m.
AL 7m
AL PH 7m, luego retiro de 2m.
FOS 0,70
FOS PH 0,80
FOT 1,5
AM PH hasta 0,70 Veces el ancho de la calle (LM a LM). En casos de esquinas se tomará el ancho mayor.
Inciso 35.2.- ZONA 02
PERIMETRO A – B – C – D – E – F
Se modifican los siguientes Items
AF´=AL= 7m
FOS 0,65
FOT 1,30
Inciso 35.5.- ZONA 05
PERIMETRO A y B
Se modifican los siguientes Items
AF´=AL= 10m, luego retiro de 2m.
FOS 0,60”
ARTÍCULO 5º: Modificase la Ordenanza N° 1.257 – Código Ordenamiento Territorial, en CODIGO, CAPITULO 12, Artículo 40° PROCEDIMIENTOS, en el Inciso 40.1- DOCUMENTACIÓN PARA APROBACIÓN DE MENSURAS (cambia denominación), el que quedará redactado del siguiente modo:
“40.1- DOCUMENTACIÓN PARA APROBACIÓN DE MENSURAS Todo tipo de plano de mensura que requiera de la visación municipal y que no se encuadre en el inciso siguiente, deberá contar con:
ARTÍCULO 6º: Modificase la Ordenanza N° 1.257 – Código Ordenamiento Territorial, en CODIGO, CAPITULO 12, Artículo 40° PROCEDIMIENTOS. Punto 40.1.11 – INMUEBLES EDIFICADOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“40.1.11 – INMUEBLES EDIFICADOS:
Cuando se tratare de inmuebles edificados, previo a iniciar el trámite previsto en el artículo anterior, el interesado deberá presentar el plano municipal aprobado o de existir alguna construcción no declarada se requerirá tener registrada la edificación y no poseer deuda tributaria para proseguir con el trámite de fraccionamiento, para todo tipo de plano de mensura que se solicite su aprobación”.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno.-