ORDENANZA Nº 1.341
VISTO:
La Ordenanza Nº 1253, de fecha 5/12/2019, que aprueba el nuevo “Código de Edificación”; y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Técnica de Aplicación encargada de la Coordinación de Desarrollo Urbano, es la que recepta las inquietudes de los profesionales de la construcción y desarrollo edilicio que operan sobre el territorio y evalúan en forma práctica los beneficios y dificultades que presenta la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 1.253-Código de Edificación;
Que desde la fecha de promulgación de la mencionada Ordenanza y durante el año 2020, pese a las dificultades originadas por las restricciones impuestas por la pandemia del coronavirus Sars – Cov 2, las observaciones e inquietudes formuladas por los mencionados profesionales pudieron ser sistematizadas;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, luego de un análisis pormenorizado, definen conveniente se efectúen modificaciones en la redacción del nuevo Código de Edificación, por lo cual expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1253 – CODIGO DE EDIFICACIÓN, Título I, Capítulo 1, De los requisitos previos a la iniciación de una obra, Artículo 6º: COLORES CONVENCIONALES, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º: COLORES CONVENCIONALES
En los planos se indicarán en color negro las partes edificadas subsistentes; en color rojo las que deban construirse; y en color amarillo las que deban demolerse. Las obras construidas sin permiso municipal, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Código, se indicarán rayando en negro la superficie correspondiente; el rayado se efectuará a 45 grados y distanciado 5mm.
Otros colores: Estructura metálica en color azul, hormigón en gris, mampostería en rojo, madera en marrón.
Instalaciones: Electricidad en azul, gas en rojo, ventilaciones en verde, desagües pluviales en amarillo, cloacal marrón. Azul para agua fría y rojo para agua caliente.”
ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 71° de la Ordenanza N° 1253 – CODIGO DE EDIFICACIÓN, Título II, Capítulo 9, De Las Fachadas, Artículo 71º: SALIENTES EN OCHAVAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 71º: SALIENTES EN OCHAVAS
En los edificios que formen esquinas, la ATA podrá permitir que los pisos altos avancen sobre la superficie de la ochava, o formen un cuerpo cerrado hasta una saliente máxima igual a la superficie de la ochava misma; vale decir que la construcción de los pisos altos podrá avanzar hasta la intersección de las líneas de edificación. No se admitirá bajo ningún concepto la colocación de columnas fuera de la línea de edificación de las ochavas.
Se permitirá colocar una columna de un diámetro máximo de 70 cm dentro de la intersección de dichas líneas, siempre que entre la tangente de la columna y la ochava quede una distancia mínima libre de 2,00m. Para el cálculo debe considerarse que la columna resistirá el impacto por choques eventuales, según lo establecido en las normas D.I.N. 1055.”
ARTICULO 3º: Modifícase el Artículo 78° de la Ordenanza N° 1253 – CODIGO DE EDIFICACIÓN, Título II, Capítulo 10, De las obras que afecten a los linderos, Artículo 78º: INSTALACIONES QUE PRODUZCAN HUMEDAD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 78º: INSTALACIONES QUE PRODUZCAN HUMEDAD.
No se podrá adosar a muros separadores de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean del mismo dueño:
ARTICULO 4º: Modifícase el Artículo 84° de la Ordenanza N° 1253 – CODIGO DE EDIFICACIÓN, Título II, Capítulo 11, Del proyecto de las instalaciones reglamentarias, Artículo 84º: DESAGÜES PLUVIALES, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 84º: DESAGÜES PLUVIALES
Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado de modo tal que permita el escurrimiento de las aguas pluviales hacia los desagües de la vía pública, por medio de rejillas y caños de bajadas no visibles desde el exterior. En caso de balcones y voladizos sobre la vía pública tendrán desagües internos que eviten la caída del agua sobre la vereda.
Se tendrá especial cuidado de no conectar bajo ninguna circunstancia los desagües pluviales a la red de desagües cloacales, estando esta operación expresamente prohibida por razones técnicas para el correcto funcionamiento del sistema.
Ver además Artículo 78º.”
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.-