ORDENANZA Nº 1.478
VISTO:
La Ley Provincial Nº 11.273 y la Ordenanza Nº 841 T.O.; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley clasifica y ordena las categorías de productos fitosanitarios, regulando su utilización en territorio provincial;
Que la Ordenanza Nº 841 T.O. reglamenta las condiciones para el uso y aplicación de los productos fitosanitarios en nuestra ciudad;
Que es necesario ir actualizando los criterios que la regulan en base a los avances en materia ambiental y establecer un marco de protección mayor frente a dicha actividad;
Que la Municipalidad de El Trébol tiene el deber de velar por el bienestar de sus habitantes, protegiendo la salud humana y los ecosistemas, controlando el correcto uso de fitosanitarios en conformidad con la legislación provincial y nacional;
Que la aplicación incorrecta de productos fitosanitarios puede traer aparejados graves inconvenientes sanitarios y ambientales, que deben ser evitadas a través de un control eficiente por parte del Municipio;
Que la figura de un veedor podría controlar y certificar que la aplicación de productos fitosanitarios se efectúe correctamente con lo indicado en la receta agronómica presentada por cada profesional en el área de Ambiente Municipal;
Que los Sres. Concejales han analizado el proyecto por lo cual expresan en forma unánime su conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O. la denominación: “Capítulo I – Condiciones para la Delimitación de la Planta Urbana con Criterio Agronómico”. Este Capítulo incluirá desde el Artículo 1º al Artículo 7º de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O. la denominación: “Capítulo II – Prevención, Prohibiciones y Sanciones” . Este Capítulo incluirá el Artículo 8º hasta el artículo 10º de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O. la Denominación: “Capítulo III – Creación de la figura del Veedor Municipal Agronómico”. Este capítulo incluirá desde el Artículo 11º hasta el Artículo 15º de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O. el Artículo Nº 11º el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 11º: Crease la figura de veedor agronómico en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol, a cargo del área ambiente o la que en el futuro la reemplace. Esta función podrá ser desempeñada por un ingeniero agrónomo, técnico agrónomo o persona debidamente capacitada.”
ARTÍCULO 5°: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O. el Artículo Nº 12º el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12º: La persona que desempeñe dicha función deberá residir en la ciudad de El Trébol atendiendo a la demanda de presencia física en los lugares de aplicación en diferentes momentos del año.”
ARTÍCULO 6°: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O. el Artículo Nº 13º el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13º: La función del veedor será la de evaluar que se cumplan las condiciones ambientales y la utilización de productos permitidos, según corresponda. El veedor deberá llegar al lote a aplicar, previo a la carga del equipo pulverizador. La tarea del veedor se iniciará con el control de la carga del equipo pulverizador.”
ARTÍCULO 7°: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O. el Artículo Nº 14º el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará que tipo de documentación se deberá implementar a efectos de corroborar la participación efectiva del veedor agronómico.”
ARTÍCULO 8°: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O. el Artículo Nº 15º el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15º: El área en la que intervendrá el veedor corresponde a la zona de aplicación terrestre de 0 a 500 metros y de aplicación aérea de 500 a 3.000 metros desde el límite agronómico establecido. Los lotes que sean abarcados en una superficie mínima del 10% de su totalidad y 10 hectáreas, dentro del radio mencionado, serán considerados completos para la aplicación de esta ordenanza.”
.ARTÍCULO 9º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-