ORDENANZA Nº 1.408
VISTO:
La Ordenanza Nº 712 y sus modificatorias, reguladora del servicio de pasajeros: remises y taxis, en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que ha transcurrido un período luego de una reunión efectuada entre los titulares del servicio público de taxis y el Departamento Ejecutivo Municipal en que se ha evaluado mejoras en el servicio;
Que se acuerda la obligatoriedad de realizar guardias nocturnas en horario de 22:00 a 6:00 horas mediante turnos rotativos y preestablecidos y también de que se cumpla cubrir todos los horarios en que llegan ómnibus de transporte de pasajeros;
Que es necesario modificar el Artículo 33º de la Ordenanza Nº 712 Textos Ordenados;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime aprobar esta normativa;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase en la Ordenanza Nº 712 T.O. el Artículo33º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 33º: Todos los Titulares de licencias deberán prestar servicios de guardia nocturna, debiendo cumplirse desde la hora 22:00 hasta la hora 06:00 del día siguiente, a razón de dos unidades por noche, por orden de numeración de las chapas identificatorias de licencias, para cubrir la parada fija ubicada en la Terminal de Ómnibus. Los vehículos que se encontraren prestando el servicio nocturno contarán con prioridad para la realización de los viajes que se presenten. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Juzgado de Faltas, establecerá el cronograma de guardias rotativo e instrumentará un sistema de publicidad de los números telefónicos de los titulares de los automóviles de alquiler con taxímetro que se encuentren en turno obligatorio durante la noche. Los titulares deberán tener a disposición durante los turnos nocturnos y diurnos sus teléfonos celulares e informar a la brevedad si se produjera un cambio de número telefónico. Asimismo deberán cubrir en la terminal de ómnibus la llegada de todos los colectivos.”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.-