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MODIFICAR ARTÍCULO 127º INCISO 4 – DE ORDENANZA Nº 1177


ORDENANZA Nº 1.436

 

VISTO:

El Artículo 127º, Inciso 4, de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 T.O; y

 

CONSIDERANDO:

Que en la misma se establece que los miembros del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de El Trébol podrán disponer la obtención de hasta un máximo de 4 (Cuatro) licencias anuales para conducir, debiendo abonar un costo por todo concepto de U.T. 50. (Cincuenta Unidades Tributarias), más la suma de U.T. 6. (Unidades Tributarias seis) que se le adicionará, por cada licencia tramitada por el solicitante en concepto de “Arancel Estampilla de Auditoría”, más el estampillado establecido por el Colegio de Médicos y por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar, así como toda otra suma y/o porcentaje creado o a crearse por la Nación y/o Provincia que deba aplicarse, directa o indirectamente, al trámite de obtención del Carnet de Conductor, se trate de emisión nueva o renovación;

 

Que es de considerar que ningún chofer de bomberos voluntarios deba abonar el costo municipal para la obtención de la licencia de conducir de aquellas categorías que tengan que ver con su labor como bombero, ya que son servidores públicos que solidariamente están permanentemente al servicio de la comunidad;

Que como se señaló, en la actualidad existe la eximición del 50 % del costo municipal, y solamente para 4 licencias anuales de todo el Cuerpo de Bomberos Voluntarios;

Que ante esta situación es justo proponer que a estos servidores se los exima del costo referido;

Que los Sres. Concejales, luego de analizar la propuesta y considerando efectuar algunas modificaciones,  por unanimidad dan conformidad al proyecto;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 127º, Inciso 4 – Carnet de Conducir –  de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 T.O., el cual quedará redactado del siguiente modo:

ARTÍCULO 127º:

…/…

Inciso 4: CARNET DE CONDUCTOR:

Según el régimen establecido por Ley Nº 13133 t.o. y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 2570/2015, la Tasa será de hasta 100.- U.T. (Unidades Tributarias cien), suma a la que se le adicionará, el monto correspondiente al concepto de “Arancel Estampilla de Auditoría”, más el monto correspondiente al estampillado establecido por el Colegio de Médicos y por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar, así como toda otra suma y/o porcentaje creado o a crearse por la Nación y/o Provincia que deba aplicarse – directa o indirectamente – al trámite de obtención de la licencia de conducir según cada categoría que fuera solicitada.

Los agentes de la Policía de la Provincia de Santa Fe que se desempeñen en la Comisaría IV El Trébol podrán disponer la obtención de hasta un máximo de 4 (Cuatro) licencias anuales para conducir por dependencia, con debiendo abonar un costo por todo concepto de U.T. 50.- (Cincuenta Unidades Tributarias) por cada licencia tramitada por el solicitante en concepto de “Arancel Estampilla de Auditoría”, más el estampillado establecido por el Colegio de Médicos y por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar, así como toda otra suma y/o porcentaje creado o a crearse por la Nación y/o Provincia que deba aplicarse, directa o indirectamente, al trámite de obtención de la licencia de conducir, se trate de emisión nueva o renovación.

Los choferes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de El Trébol se encuentran exentos del pago de la tasa local de aquellas categorías que tengan que ver con la labor específica de bombero.

Todo pago diferencial deberá estar autorizado taxativamente por el funcionario del Área competente, mediante resolución fundada o acto administrativo pertinente. Podrán ser eximidos del Pago del Carnet de Conductor y los sellados pertinentes los Agentes Municipales que manejen vehículos de propiedad del Municipio, siempre por la clase de carnet correspondiente al vehículo municipal utilizado. A los fines de proceder a la exención el superior inmediato del agente beneficiario deberá solicitar la exención al Área responsable de la emisión del carnet y, ésta, mediante resolución fundada y conforme a la normativa y antecedentes podrá eximirlo. Dicha exención, junto con los antecedentes deberá ser reservada en dos copias, una para el legajo municipal del agente y otra para el legajo del carnet de conducir.

Las categorías serán las siguientes:

Clase A 21: Motocicletas de 50 a 150 cc;

Clase A 22: Motocicletas de 150 a 300 cc;

Clase A 3: Motocicletas más de 300 cc;

Clase C Camiones y

Clase D1: Emergencia y Transporte de personas.

La autoridad máxima local de cada Institución certificará la nómina de su personal que acceda a este beneficio, estableciendo el cargo o función que desarrolla el solicitante dentro de la misma. Los interesados deberán acreditar como mínimo una residencia de 6 meses con domicilio en esta ciudad, salvo aquellos casos en que se acredite mediante certificación de empleador o habilitación municipal correspondiente, para los trabajadores independientes, la necesidad de obtener la licencia con fines laborales.”

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días  del mes de junio del año dos mil veintitrés.-