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MODIFICACIONES A ORDENANZA Nº 411- INSTITUTO BECARIO- EN VARIOS ARTÍCULOS


ORDENANZA 1.252

 VISTO:

           La necesidad de adecuar la reglamentación del funcionamiento del Instituto Becario Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Becario Municipal envió al Concejo Municipal un dictamen con sugerencias planteando diversas modificaciones al programa para mejorar la aplicabilidad del mismo;

Que dicho trabajo de adecuación se efectúa para darle un mayor y óptimo criterio de equidad y justicia;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que las modificaciones propuestas favorecerán el análisis de las solicitudes y la adjudicación de los beneficios, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO  1°: Modificase el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 411, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12: Para poder acceder al beneficio de la beca, los alumnos que ya estén cursando el nivel terciario o universitario, deberán tener un mínimo de materias aprobadas del total del Plan de Estudios de la carrera, que se establecerá aplicando el siguiente calculo:

Cantidad de Materias del Plan de Estudios

Duración de la carrera en años + 1.

Ésta fórmula, arrojará la cantidad de materias aprobadas que deberá tener el aspirante en cada año cursado.  Dicha cantidad será acumulativa, por lo que deberá multiplicarse por cada año cursado.

A los efectos del cálculo de la cantidad mínima de materias, si el resultado obtenido hubiese sido con valores decimales se considerará solo el valor entero hasta el decimal 49 y el entero siguiente si el decimal es 50 o más. –

Para evaluar esta condición, en la base “Promedio de Calificaciones” se aplicarán los siguientes coeficientes: hasta el 10% del total de materias aprobadas 1 punto; del 11 al 20% 2 puntos; del 21 al 30%3 puntos; del 31 al 40% 4 puntos; del 41 al 50% 5 puntos; del 51 al 60% 6 puntos; del 61 al 70% 7puntos; del 71 al 80% 8 puntos; del 81 al 90% 9 puntos; más del 90% 10 puntos”.

ARTÍCULO 2°: Modificase al Artículo 16º de la Ordenanza Nº 411, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 16°: La entrega de las solicitudes se efectuará en el período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 15 de Abril o día hábil posterior, en caso de que éste fuese feriado, en dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Municipal. Mientras que la recepción únicamente se efectuará en espacio municipal que se establezca, no aceptándose otras presentaciones fuera de tal plazo y en otra dependencia que no sea la establecida, sin excepción.”

ARTÍCULO 3°: Modificase el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 411, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17°: Las planillas de solicitud deberán ser debidamente cumplimentadas con los datos y requisitos exigidos, los que tendrán carácter de Declaración Jurada, pudiendo ser constatadas por medio de la Dirección de Desarrollo Comunitario o la que en el futuro la reemplace-  o personal designado al efecto por el Instituto Becario Municipal. Cualquier faltante de datos, cumplimentación de requisitos, falseamiento u omisión de información, dará motivo a la no consideración de la solicitud.”

ARTÍCULO 4°:     Modificase el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 411, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 22°:   El pago del importe de las Becas se efectuará en cuotas a cada uno de los beneficiarios, o sus padres o tutores legales en el caso que ellos fueran menores de edad, a partir del mes de Junio del año que corresponda.”

ARTÍCULO 5°:     Modificase el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 411, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 25°: Los beneficiarios del Instituto Becario Municipal que reciban Beca durante todo o parte del periodos de su carrera, se comprometen  a prestar  servicios afines a las carreras que cursan, en carácter de tareas de interés o de necesidad comunitaria en la medida que la Municipalidad así lo solicite, dentro del Municipio o en alguna Institución local, para lo cual el Instituto Becario realizaría un listado de necesidades laborales del Municipio o Instituciones y  coordinarlas.

Para tal sentido, se crea el Programa “Becarios Comprometidos”, el cual se incorpora a través del ANEXO Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza.  El Instituto Becario efectuará anualmente un registro de egresados a los cuales brindará a los cuales brindará un reconocimiento público.”

ARTÍCULO 6°:     Modificase el Artículo 32º de la Ordenanza Nº 411, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 32°: La duración máxima del beneficio becario no superará la cantidad de años establecidos por el programa de la carrera cursada. Excepcionalmente podrá extenderse el beneficio hasta un año más, cuando a la finalización del período normal el alumno haya aprobado, como mínimo, la cantidad de materias requeridas el año inmediatamente anterior al último cursado.

Para solicitantes que hayan requerido el beneficio habiendo ya cursado algún/os años de la carrera, se considerará la duración máxima a partir del inicio de la misma y no desde el momento de la solicitud.

Aquellos beneficiarios que en el transcurso del primer año que se le otorga la beca, decidieran cambiar de carrera y al año siguiente presentaren una nueva solicitud, cumplidas todas las diligencias del trámite, podrán acceder a un nuevo beneficio cumplimentando las siguientes condiciones:

    1. Aquellos que hayan percibido algunas de las cuotas del beneficio, podrán ser beneficiarios de una nueva beca, descontándoseles la cantidad de cuotas otorgadas anteriormente.
    2. Aquellos que hayan percibido el total de las cuotas, podrán ser beneficiarios de una nueva beca, descontándoseles el año otorgado para la duración total del beneficio de la nueva carrera.

En el caso de aquellos beneficiarios que en el transcurso de la carrera decidieran cambiarla y al año siguiente presentaran una nueva solicitud, cumplidas todas las dirigencias del trámite, podrán acceder a un nuevo beneficio descontándoseles los años abonados anteriormente para la duración total del beneficio de la nueva carrera.”

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los 05 días del mes de diciembre de 2019.-