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MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 15 DE COMPRAS, EN ART. 1º Y ART.27º


ORDENANZA Nº 1.326

VISTO:

Los Artículos 1º y 27º de la Ordenanza de Compras Nº 15; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ordenanza de Compras Nº 15 establece las modalidades de aprovisionamiento municipal y sus límites de importe;

Que el Artículo 27º de la Ordenanza de Compras Nº 15 instituye el procedimiento de los procesos licitatorios;

Que se hace necesario actualizar los montos para las contrataciones por Compra Directa, Concurso de Precios y Licitaciones Públicas;

Que en el mes de mayo de 2017 se aprobó una actualización con importes con un 19% inferiores a los solicitados;

Que en el mes de agosto de 2019 se aprobó la última actualización, recomponiendo sobre la base del promedio del Índices de Precios al Consumidor ( IPC RP) y el Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM);

Que entre el mes de junio de 2019 y febrero de 2021 la variación del IPC RP subió desde un índice de 225,5 a 424,4 y en el mismo plazo de variación del SIPM subió de 334,9 a 666,5, reflejando un proceso inflacionario sostenido;

Que esta actualización permite dotar de agilidad y garantizar el normal desenvolvimiento de las acciones del Departamento Ejecutivo Municipal, manteniendo la transparencia y los mecanismos de control para todo tipo de contrataciones;

Que los Sres. Concejales, luego de un amplio análisis  acuerdan modificar a un menor porcentaje del aumento solicitado por el Departamento ejecutivo y  expresan en forma unánime otorgar un 55% de incremento;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º: Para la contratación de insumos, bienes y servicios, podrán utilizarse las siguientes modalidades de aprovisionamiento:

  1. Por Compra Directa;
  2. Por Concurso de Precios;
  3. Por Licitación Pública;

El Monto tope para Compras Directas será de $ 198.400.- (pesos ciento noventa y ocho mil cuatrocientos); para Concursos de Precios desde $ 198.400,01 (pesos ciento noventa y ocho mil cuatrocientos c/01/100)) hasta la suma de $ 635.500.- (pesos seiscientos treinta y cinco mil quinientos) y lo que supere dicho monto se realizará mediante el llamado a Licitación Pública”.-

ARTÍCULO 2º:  Modifíquese el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 27º: Para los procesos licitatorios que se den curso dentro del ámbito de la Municipalidad de El Trébol, se procederá según lo establecido en los incisos que se detallan:

  1. Cuando el monto de las Licitaciones se ubique entre $. 635.500,01 (pesos seiscientos treinta y cinco mil quinientos c/01/100) y $ 2.723.350,00 (pesos dos millones setecientos veintitrés mil trescientos cincuenta), el Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar para conocimiento del Honorable Concejo Municipal, en forma previa a la toma de estado público, copia de los pliegos o formularios de condiciones y especificaciones técnicas emitidos y un lapso de 30 días posteriores a la adjudicación, copia del Decreto respectivo.-

 

  1. En los casos que los montos superen los $ 2.723.350,00.- (pesos dos millones setecientos veintitrés mil trescientos cincuenta) el Departamento Ejecutivo Municipal, previo al llamado a Licitación Pública deberá remitir los pliegos al Honorable Concejo Municipal, acompañados por sus debidas fundamentaciones y formularios de condiciones y especificaciones técnicas, bien claras y circunstanciadamente expuestas, el que deberá ser aprobado dando curso al dictado del instrumento formal que corresponda.-

 

  1. Cuando por urgencia declarada o en los casos que exista un único proveedor del bien y/o servicio a adquirir, o en situaciones excepcionales se podrá adjudicar sin licitación, con autorización expresa del Concejo Municipal dictada por Ordenanza, amparada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo”.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-