ORDENANZA Nº 1.446
VISTO:
La nota presentada por prestadores del servicio de taxis en nuestra ciudad solicitando autorización para la actualización del valor de las tarifas; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 712 de fecha 29.05.08, T.O., se constituye en el marco legal para la prestación del servicio en nuestra ciudad;
Que por Ordenanza Nº 1.413 de fecha 02/08/2022 se fijó un costo de $ 200,00.- para la bajada de bandera y un valor de $ 20,00 el valor de la ficha por cada 100 m. de recorrido, tarifas aplicables desde el día 01/01/2023;
Que los prestadores del servicio de taxis expusieron por nota la necesidad de una recomposición de la tarifa en razón que sobrellevan varios aumentos de combustibles, cubiertas, seguros y de otros insumos;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos y coincidiendo que ante los aumentos registrados se justifica una recomposición tarifaria, expresan en forma unánime autorizar un aumento de tarifas a partir del día 01/08/2023;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase en la Ordenanza Nº 712 Texto Ordenado, el Artículo 54º, Inciso a), aplicándose un aumento de tarifas del servicio público de transporte, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 54º: Fíjanse las tarifas a percibir por los automóviles de alquiler con taxímetro, que presten servicios a los usuarios en el distrito El Trébol, en los siguientes valores:
$ 300,00.- (Pesos trescientos) la bajada de bandera.
$ 30,00.-(Pesos treinta) cada cien (100) metros de recorrido.
TARIFAS APLICABLES DESDE EL DÍA 01/08/2023”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintitrés.-