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Mod. en Ord. 712 Taxis-Remises- Art. 54 Inc. a) Tarifas


ORDENANZA Nº 1.195

VISTO:

La nota presentada por prestadores del servicio taxis en nuestra ciudad,

solicitando una actualización del valor de las tarifas; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 712 de fecha 29.05.08, T.O., se constituye en el marco legal para la prestación del servicio en nuestra ciudad;

Que por Ordenanza Nº 1.162 de fecha 03.08.2017 se fijó un costo de $ 26,00 (Pesos veintiseis) para la bajada de bandera y un valor de $ 2,00 (Pesos dos.-) el valor de la ficha por cada 100 m. de recorrido;

Que los prestadores del servicio de taxis expusieron por nota la necesidad de una recomposición de la tarifa en razón que sobrellevan varios aumentos de combustibles, de compañías de seguros, y de otros insumos;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos  y coincidiendo que ante los aumentos registrados se justifica una recomposición tarifaria, expresan en forma unánime actualizar la tarifa y prestarle conformidad a lo solicitado por los prestadores;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de el Trébol, en uso de

las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

OR D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifícase en la Ordenanza Nº 712 de fecha 29.05.08, Artículo 54º, el Inciso a), el que quedará redactado de la siguiente  manera:

“a) Dentro del área urbana: $ 30,00 (Pesos treinta.-) la bajada de bandera, más un incremento de $ 2,50 (Pesos dos con cincuenta centavos) cada cien (100) metros.”

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-