Func. Bares, Comercios y otros
LLAMAR LICITACION CONCESION 2 CARRIBARES PARA ECOLÓGICO
ORDENANZA N° 1.441
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.405 que regula la instalación de carribares; y
CONSIDERANDO:
Que la misma en su Artículo 3º, inciso “c” establece que, mediante llamado a licitación se podrán instalar carribares con características especiales en cuanto a ubicación, horarios y otros aspectos;
Que ante lo señalado se considera la posibilidad de realizar un llamado a licitación para la instalación de dos carribares en un espacio público ubicado en el predio del Parque Ecológico 15 de Enero;
Que la concesión del dominio público se justifica en el beneficio que implicará para la comunidad contar en esa zona con un servicio gastronómico destinado especialmente para familias y jóvenes, prestando un servicio diferencial a los carribares tradicionales;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Llámese a Licitación Pública para la concesión del dominio público para la explotación de dos (2) carribares en el marco de la Ordenanza Nº 1.405, que funcionarán en un espacio público ubicado en el Parque Ecológico 15 de Enero, los cuales se denominarán “Carribares del Ecológico”.
ARTÍCULO 2°: La ubicación de los carribares quedará plasmada en el plano adjunto que se incorpora como Anexo A, donde se delimitan los espacios a ocupar por el Carribar 1 y el Carribar 2, como así también la distribución interna de ubicación de cada carribar en su espacio correspondiente y el sitio de ingreso a ambos.
ARTÍCULO 3°: Los concesionarios deberán cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1.405, salvo los que tienen variantes de acuerdo a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 4°: Requisitos que exceden a la Ordenanza Nº 1.405:
- El espacio concesionado se deberá delimitar con barandas, vallas u otros elementos que mantengan una buena estética en el lugar las que deberán delimitar y respetar el sitio de ingreso indicado en el Anexo A, contando con la autorización de la Secretaria de Obras Públicas.
- Cada carribar deberá contar con dos baños químicos, que deberán funcionar correctamente, tener papel higiénico y un aseo permanente. Deberán estar ubicados de manera que los clientes no vean las puertas de ingreso de los mismos. Se deberán ubicar tabiques si la Secretaria de Obras Públicas así lo requiere. La ubicación de los mismos se determina en el Anexo A.
- La ornamentación y decoración deberá ser simple, pudiéndose plantar postes o columnas, instalar toldos, o algún otro elemento de fácil remoción. En ningún supuesto podrá construirse con cemento o materiales similares. En forma previa a concretarse dichas mejoras, el concesionario deberá contar con la autorización de la Secretaria de Obras Públicas, a cuyo efecto deberá adjuntar croquis ilustrativo de lo proyectado. Al finalizar la concesión deberán ser removidos por los concesionarios.
- Cada concesionario deberá presentar antes de la apertura y antes de cada vencimiento, los recibos de pago del seguro de responsabilidad civil, SADAIC y AADI CAPIF, estos últimos en caso de emitir música.
- El incumplimiento de lo señalado precedentemente, o cualquier otra obligación en cabeza del concesionario, será motivo para suspender la concesión hasta tanto se regularice la situación, independientemente de la aplicación de multas y sanciones establecidas en el marco regulatorio; o incluso rescindir la concesión.
- El concesionario abonará el canon mensual que se determine en la licitación. El mismo se abonará desde la apertura al público del carribar, y antes del vencimiento de cada mes.
- El período de la concesión será de cinco (5) meses a contar del día siguiente al otorgamiento de la concesión. El Ejecutivo Municipal podrá renovar la concesión por un período igual, mediante resolución fundada.
- Plazo para la apertura: el adjudicatario contará con un plazo de diez (10) días, desde que le fuera notificada la adjudicación, para la instalación del Carribar, y sólo podrá iniciar la actividad una vez que la administración verifique el cumplimiento de lo establecido en el presente por parte del concesionario en orden a la puesta a punto del especio concedido; asimismo, el concesionario deberá cumplimentar con la habilitación Municipal en orden al Derecho de Registro e Inspección. La Municipalidad ante cuestiones atendibles podrá prorrogar el plazo de apertura.
- Sólo podrá suspenderse el servicio los días de lluvia o mal tiempo, o por motivos de fuerza mayor; debiendo justificarse los mismos en caso de que la administración lo requiera.
- Se podrán instalar mesas y sillas dentro del predio delimitado en la licitación.
- No se pueden alquilar ni realizar servicios para fiestas, despedidas ni otro tipo de eventos.
- Para la realización de espectáculos los concesionarios deberán solicitar autorización con un plazo de 10 días de anticipación. La Municipalidad determinara si se autoriza y en qué condiciones.
- El Carribar no podrá retirarse del lugar salvo con permiso expreso de la Secretaria de obras públicas, y para la concreción de algún tipo de reparación que no pueda realizarse en el lugar. Queda prohibida la explotación del Carribar en otro sitio.
- El concesionario no podrá ingresar con vehículos al sector concesionado, salvo para transporte del carribar; y deberá adecuar los espacios para que los vehículos particulares no ingresen.
- En cuanto a días y horarios y teniendo en cuenta el inciso “c” del artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.405, podrán atender al público:
- De lunes a jueves entre las 10 y las 24 horas.
- Los días viernes de 10 hs a las 6 horas del sábado.
- Los días sábados y vísperas de feriado: apertura desde 18 horas sin obligación de cerrar en la madrugada al día siguiente.-
- Los días domingos y feriados todo el día hasta las 24 horas del día siguiente.
- Los domingos y días feriados, se podrán expender desayunos básicos o completos.
- Se podrá difundir música con parlantes amplificadores de sonido. El volumen no podrá superar los 40 decibeles.
- La Municipalidad podrá disponer, un vez al año, la suspensión del servicio, motivado en la realización de algún tipo de actividad o espectáculo de interés municipal que a criterio de la administración se contraponga a la prestación del servicio; debiendo ser notificado con una antelación mínima de 3 días al concesionario.
- Las infracciones a los compromisos asumidos en la licitación y a toda reglamentación vigente, a las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar, previo traslado por el lapso de 5 días para formular descargo, a la aplicación de las siguientes medidas precautorias y sanciones, que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento en cada caso, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder:
- Multas, que podrán graduarse entre 100 y 5000 Unidades Tributarias.
- Clausura por tiempo determinado.
- Clausura definitiva.
- Decomiso de bienes, mercadería y del carribar.
- Los casos señalados en los incisos 2, 3 y 4 precedentes podrán ir acompañados del cobro de multas.
- La Municipalidad considerará la revocación de la concesión ante las infracciones cometidas.
- Todo lo establecido en materia de requisitos deberá contar con la aprobación de las áreas municipales correspondientes.
ARTÍCULO 5°: Los interesados en concesionar alguno de los carribares deberán ofertar un canon mensual a abonar, el cual no será inferior a $30.000.
ARTÍCULO 6°: El Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación, con potestad para resolver o reglamentar cuestiones relacionadas con la presente o la Ordenanza Nº 1.405.
ARTÍCULO 7°: No se podrán presentar propuestas por parte de un mismo titular o de distintos integrantes de un grupo familiar para concesionar los dos carribares.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés.-