ORDENANZA Nº 1.575
VISTO:
La Ley Nacional N° 21.477, modificada por Ley N° 24.320;
El Decreto Provincial N° 10.881/60;
El Artículo N° 60 de la Ley N° 2.996/1941; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Trébol se encuentra en posesión por mayor plazo que el establecido en la Ley, extremo que fue corroborado mediante el Acta de Posesión obrante, la que consta de fecha 20/06/1961, de un inmueble ubicado en el Distrito El Trébol, identificado en el Registro de Catastro Municipal bajo Nomenclatura Catastral N° 12-15-01-0358-00002, Partida Impuesto Inmobiliario 12-15-00-172820/0000-9, Manzana Municipal N° 358.1, Lote Municipal N° 02.00, individualizado bajo el N° de Catastro Municipal 20231, situado a según el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe de la Quinta N° 9 del plano oficial del Pueblo Passo, hoy ciudad de El Trébol, a catorce metros con veintiocho centímetros de la esquina de calle A. Beruti y Ruta Provincial Nº 13 hacia el SE, es rectangular según Plano de Mensura para Primera Inscripción de Dominio confeccionado por el Ing. Agr. Federico Piancatelli (ICOPA N° 1-0155-9), registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe – Dirección de Registro y Administración de Objetos Territoriales bajo el Nº 285427/2025; y de acuerdo a dicho plano mide once metros cuarenta y seis centímetros al NO frente a Ruta Provincial Nº 13, once metros cuarenta y seis centímetros de frente al SO con la calle M. M. de Güemes que lo separa de la Colonia Passo, cien metros de frente al NO con el Lote A – Plano Nº 170522/2013 (propiedad de Baudino María Laura y Otro – PII Nº 12-15-00-172821/0000), y cien metros de frente al NE con el Lote A – Duplicado Nº 355/2009 (propiedad de Garnero Javier Esteban – PII Nº 12-15-00-172819/0000), equivalente a una superficie de 1.146 m2;
Que el terreno en cuestión es utilizable para uso privado, acorde a las Ordenanzas que regulan el territorio;
Que este lote de terreno resulta apropiado para emprendimientos de construcción de galpones u otros fines, siempre que se encuadren dentro de los usos y destinos de la zonificación que le corresponde según Ordenanza Nº 1.571– Código de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de El Trébol;
Que el Municipio prevé en la Ordenanza N° 1241/2019 de Banco de Tierras la posibilidad de disponer de bienes o los recursos derivados de su venta, con destino a brindar soluciones específicas a los vecinos de la localidad;
Que los Sres. Concejales, habiendo evaluado el proyecto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Dispóngase la incorporación e inscripción a nombre de la Municipalidad de El Trébol, el inmueble ubicado en el Distrito El Trébol, identificado en el Registro de Catastro Municipal bajo Nomenclatura Catastral N° 12-15-01-0358-00002, Partida Impuesto Inmobiliario 12-15-00-172820/0000-9, Manzana Municipal N° 358.1, Lote Municipal N° 02.00, individualizado bajo el N° de Catastro Municipal 20231, situado a según el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe de la Quinta N° 9 del plano oficial del Pueblo Passo, hoy ciudad de El Trébol, a catorce metros con veintiocho centímetros de la esquina de calle A. Beruti y Ruta Provincial Nº 13 hacia el SE, es rectangular según Plano de Mensura para Primera Inscripción de Dominio confeccionado por el Ing. Agr. Federico Piancatelli (ICOPA N° 1-0155-9), registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe – Dirección de Registro y Administración de Objetos Territoriales bajo el Nº 285427/2025; y de acuerdo a dicho plano mide once metros cuarenta y seis centímetros al NO frente a Ruta Provincial Nº 13, once metros cuarenta y seis centímetros de frente al SO con la calle M. M. de Güemes que lo separa de la Colonia Passo, cien metros de frente al NO con el Lote A – Plano Nº 170522/2013, propiedad de Baudino María Laura y Otro – PII Nº 12-15-00-172821/0000, y cien metros de frente al NE con el Lote A – Duplicado Nº 355/2009, propiedad de Garnero Javier Esteban – PII Nº 12-15-00-172819/0000), equivalente a una superficie de 1.146 m2, cuyo Plano de Mensura Inscripto Nº 285427/2025, detallado como ANEXO 1, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Sobre dicho inmueble mencionado en el Artículo 1º precedente, se halla una afectación de “No Edificar” de 20 metros de fondo, en todo el ancho del lote, ante eventual futura calle colectora a Ruta Provincial Nº 13.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco.-
ANEXO 1
de la Ordenanza Nº 1.575