ORDENANZA N° 1.564
VISTO:
La necesidad de actualizar las normativas dispuestas en Ordenanza Nº 127 para la construcción de nichos y columbarios; y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma regula la construcción de nichos en el cementerio local;
Que el Cementerio local es considerado un lugar de gran valor afectivo y simbólico para los vecinos de nuestra ciudad;
Que desde hace un tiempo se reciben reclamos por parte de empresas que prestan servicios funerarios en que se actualice la Ordenanza Nº 127, incorporando espacios físicos denominados columbarios, utilizados para el reposo de urnas de cremación, los cuales son muy utilizados en la actualidad;
Que habría posibilidades de establecer convenios con empresas de servicios funerarios para el desarrollo de tales inversiones;
Que ello constituiría un medio para contar con recursos financieros al desarrollo de la infraestructura necesaria para llevar a cabo obras de ampliación en el cementerio;
Que los Sres. Concejales, expresan en forma unánime su conformidad a esta normativa;
Por todo ello, el Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar convenios con las asociaciones mutuales, cooperativas y empresas de servicios funerarios de nuestra ciudad que se muestren interesados en invertir en el desarrollo de nichos y columbarios dentro del cementerio local, para la venta.-
ARTÍCULO 2°: Las adjudicaciones de lotes deberán ser otorgadas por el Concejo Municipal, previa acreditación que las entidades solicitantes hayan hecho por medios fehacientes al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines establecidos en el Artículo 1º precedente .-
ARTICULO 3º: Los convenios a suscribir establecerán claramente las condiciones en las que se producirán las inversiones, en base a proyectos previamente aprobados por el Organismo Municipal competente, así como las reservas que el Municipio crea conveniente establecer con cada caso particular.-
ARTÍCULO 4°: La Municipalidad, en todos los casos, recibirá en concesión perpetua un porcentaje a determinar, no menor al 10%, del número de nichos y columbarios contenidos por convenio, los que serán destinados a cubrir las necesidades sociales más importantes, posibilitándose el financiamiento a mayor plazo que el normal establecido.-
ARTICULO 5º: Las Entidades solicitantes, deberán elevar al Municipio, con carácter informativo, los precios de nichos y columbarios y sus posteriores modificaciones, indicando su ubicación, conforme al piso, fila, y serie, u otro dato de identificación.-
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría correspondiente, previa autorización del Concejo Municipal, regulará la disponibilidad y concesión de terrenos, pudiendo bajo causas justificadas cancelar la concesión frente al no cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, lo que pudiera reglamentar el Departamento Ejecutivo Municipal al respecto o lo establecido en el convenio correspondiente.-
ARTICULO 7º: Prohíbase la transferencia directa de nichos y columbarios, excepto los casos de herencia forzosa o testamentaria acreditada judicialmente. Toda transferencia deberá hacerse por intermedio del Organismo competente de la Municipalidad.-
ARTICULO 8º: Derógase la Ordenanza Nº 127.-
ARTICULO 9º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinticinco-