ORDENANZA Nº 1.563
VISTO:
La propuesta del Sr. HEREDIA Juan Isidro, DNI Nº 23.973.929 y la Sra. PAREDES María del Carmen, DNI Nº 27.947.066 sobre la venta de un inmueble de su propiedad, identificado como una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, designado como Lote 9 – Plano Nº 159652/2011 de la Manzana Nº 23 del plano oficial del Pueblo El Trébol, en vistas del Expediente Municipal Nº 1493408825 de fecha 20/03/2025; y
CONSIDERANDO:
Que reviste urgencia de los Sres. Heredia Juan Isidro y Paredes María del Carmen, dada la necesidad de dicha familia de trasladarse a otra localidad por motivos laborales;
Que, ante los reiterados reclamos de vecinos por falta de seguridad, higiene y peligro de derrumbe de las construcciones en el terreno, se procedió a la demolición de 8 unidades habitacionales en el lugar, previo allanamiento y desalojo de personas que se hallaban viviendo en el lugar, autorizados debidamente por orden judicial;
Que, revisada la normativa aplicable desde la Asesoría Legal de la Municipalidad de El Trébol, se conviene en sugerir la compra directa de dicho inmueble, asegurándose que la familia Heredia-Paredes pueda trasladarse a vivir a otra localidad, así manifestado por ellos;
Que el inmueble consta inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo Matrícula Nº 4498422 de fecha 19/03/2013 a nombre de los titulares descriptos, y se halla cumplimentada la Cláusula de No Venta impuesta en su inscripción notarial, la que correspondió al término de 10 (diez) años desde su registro, por lo que es factible realizar la operatoria de Compraventa;
Que a través de esta adquisición, más familias podrán acceder a dicho inmueble y construir una vivienda digna y estable;
Que los Sres. Concejales, habiendo evaluado el proyecto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Acéptase Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la compra directa a los Sres. HEREDIA Juan Isidro (DNI Nº 23.973.929) y PAREDES María del Carmen (DNI Nº 27.947.066), de la una fracción de terreno con lo clavado, plantado y adherido al suelo, la que surge del Plano de Mensura y Subdivisión inscripto bajo el N° 159652/2011, bajo la PII N° 12-15-00-172680/0042-1, definida según Dominio inscripto bajo Matrícula Nº 4498422 de fecha 19/03/2013 como una fracción de terreno, situada en la Manzana Nº 23 del Plano Oficial del Pueblo El Trébol, y que en el anteriormente nombrado se designa como Lote 9, es rectangular, y se ubica a 21,06 metros de la esquina SO de dicha manzana hacia el Este, y mide 17,74 metros de frente al Norte e igual contrafrente al Sur; por 21,32 metros de fondo en sus laterales Oeste y Este. Encierra una superficie de trescientos setenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Linda al Sur con calle Mendoza, al Oeste con el Lote 8, al Norte con parte del Lote 8 y el Lote 34, y al Este con el Lote 10, todos éstos del mismo plano de mensura y subdivisión.-
ARTÍCULO 2°: La compraventa se efectúa de acuerdo a las siguientes condiciones:
El precio total de esta operatoria otorgada por Sres. Heredia Juan Isidro Y Paredes María Del Carmen En Favor De La “MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL” se pacta en la suma de $ 17.000.000,00 (pesos diecisiete millones) la que se desarrollará a través de Transferencia Bancaria a la cuenta que los titulares manifiesten oportunamente, cuyos comprobantes se agregarán debidamente a la Escritura traslativa de dominio, sirviendo la misma de eficaz recibo y carta de pago.-
ARTÍCULO 3°: El uso y destino del lote mencionado en el Artículo 1º de la presente será para vivienda social únicamente, debiendo ser otorgado mediante licitación pública.-
ARTÍCULO 4°: La toma de posesión por parte del Municipio se hará efectiva a partir de la fecha de suscripción de la documentación que acredite la compraventa del inmueble, debidamente certificada por Escribano Público.-
ARTÍCULO 5°: Los gastos, impuestos, tasas, honorarios, aportes y toda otra contribución que corresponda por la suscripción de la documentación pertinente serán soportados de acuerdo a las conveniencias establecidas entre las partes en el momento oportuno.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinticinco.-