ORDENANZA Nº 1.431
VISTO:
El Programa “Casa Propia – Construir Futuro” del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat – Secretaría de Hábitat, Urbanismo y Vivienda – Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 8 viviendas en la ciudad de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1088 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe aprueba la Licitación Pública CNP N° 004/21 y adjudica a la Empresa Arcon Constructora S.R.L. para la obra: Construcción de 8 Viviendas Prototipos “Compacto” y “Compacto Adaptado Para Personas Con Discapacidad de 2 Dormitorios” – Plan N° 6171 – Programa “Casa Propia – Construir Futuro” – El Trébol – Dpto. San Martin;
Que la implantación propuesta por la Municipalidad de El Trébol para su construcción en la Manzana Municipal N° 188.02 fue denegada por el Honorable Concejo Municipal, debiéndose buscar alternativas viables para su emplazamiento;
Que los inmuebles municipales aptos para ejecuciones de esas características no resultaron apropiados debido principalmente a las dimensiones requeridas para la tipología constructiva proyectada;
Que la firma “Las Taperitas S.A.”, en un marco regulatorio de sus propiedades linderas al Este del ejido urbano, requirió formalizar tratamiento de mensuras para la concreción de un camino público que uniera la planta urbana con el establecimiento de la Escuela Agrotécnica “Libertador General San Martín” Sede El Trébol;
Que para la concreción de ese camino debieron ser donados por el propietario los Lotes 2 y 4 de la mensura propuesta por el Ing. Agr. Federico Piancatelli (ICOPA N° 1-0155-9), y aceptados por Ordenanza N° 1379;
Que a raíz de la aceptación de los caminos públicos propuestos se generan, entre tanto, los Lotes 1 y 3 que el propietario destina a Equipamiento Urbano para la Municipalidad de El Trébol, de acuerdo a los lineamientos que establece la Ordenanza N° 1257 T. O. “Código de Ordenamiento Territorial”;
Que la propuesta de mensura fue inscripta en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe – Dirección Topocartografía bajo el N° 257066/2022, el 25 de Noviembre de 2022;
Que el Lote 1 es una fracción apta para el desarrollo de proyectos habitacionales sociales al hallarse lindero a propiedades de la planta urbana con sus mismos fines, y otros de índole educativa y deportiva;
Que la Municipalidad de El Trébol propuso ante el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat – Secretaría de Hábitat, Urbanismo y Vivienda – Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo la ubicación de las 8 viviendas adjudicadas según Resolución N° 1088 en el Lote 1, recibiendo el visto bueno correspondiente para su emplazamiento;
Que es requisito indispensable para formalizar la construcción de estas tipologías habitacionales, contar con el título inmobiliario que acredite la posesión definitiva del inmueble, inscripta en el Registro de la Propiedad
Que mediante nota de la Municipalidad de El Trébol, de fecha 11-05-2023, recibida en el Concejo Municipal, la misma expresa que ante la ocupación de una franja de terreno de 6,40m ubicada en el lado NO de este Lote 1, por parte de la Escuela de Educación Técnica Nº 343 “Gral. M.M.Güemes”, el Municipio –luego del trámite de adquisición de terreno a Las Taperitas mediante Ordenanza- formalizará la mensura correspondiente y regularizará la situación de ocupación con un acto de cesión de dicha franja de terreno a la mencionada Escuela;
Que los Sres. Que los Sres. Concejales, evaluando lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la compra directa a la firma “Las Taperitas”, de una fracción de terreno con lo clavado, plantado y adherido al suelo, la que surge del Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario inscripto bajo el N° 257066/2022, sobre las PII N° 12-15-00-172942/0000-4 y 12-15-00- 172943/0000-3, definidas según Dominio inscripto bajo el N° 946, T° 62 Par, Folio 8to, Año 1933, como una fracción de terreno, situada en el distrito El Trébol, remanente del Lote 31 del plano oficial de la Colonia Tais, y que en el anteriormente nombrado se designa como Lote 1, encontrándose éste circunscripto dentro del Polígono ABFGA, encerrando una superficie de cuatro mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (4.356,27 m2); lindando: al NE con el resto del Lote 31 de la Colonia Tais, propiedad de LAS TAPERITAS S. A.; al SE con el Lote 2 del mismo Plano de Mensura, destinado a calle pública según Ordenanza N° 1379 de fecha 21/07/2022; al SO con la calle Arribeños que lo separa del Pueblo Tais; y al NO con propiedad del Gobierno Provincial – Escuela Educación Técnica N° 343 “Gral. M. M. de Güemes”.
ARTÍCULO 2°: La compra estará sujeta a las siguientes condiciones: El precio total de esta operatoria otorgada por “LAS TAPERITAS S. A.” en favor de la “MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL” es el equivalente a 37.434 (treinta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro) litros de gasoil. La cifra se deducirá del cobro de la tasa por hectárea que percibe el Municipio, a lo largo de los tres anticipos anuales dentro del ejercicio fiscal, aplicándose en concepto de 7 litros de gasoil, precio promedio de las estaciones de servicio instaladas en nuestra ciudad al día de la fecha, por cada hectárea que posee la firma “LAS TAPERITAS S. A.” dentro del Distrito El Trébol.-
ARTÍCULO 3°: El uso y destino del lote mencionado en el Artículo 1º de la presente será para viviendas sociales.
ARTÍCULO 4°: La toma de posesión por parte del Municipio se hará efectiva a partir de la fecha de suscripción de la documentación que acredite el cambio de titularidad del inmueble.
ARTÍCULO 5°: Los gastos, impuestos, tasas, honorarios, aportes y toda otra contribución que corresponda por la suscripción de la documentación pertinente serán soportados por las partes conforme a la ley y costumbre notarial.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-