ORDENANZA Nº 1.291
VISTO:
El Artículo 101º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177, disponiendo el cobro de Derecho por colocación de mesa y sillas en veredas;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia COVID-19 el sector gastronómico por un tiempo ha debido cerrar sus puertas con motivo del aislamiento social y en la actualidad tienen permitido su apertura con medidas de restricción horaria y debiendo utilizar los espacios públicos al aire libre, colocando mesas y sillas en veredas y espacios verdes para mitigar la propagación del virus;
Que este rubro comercial tuvo que sobrellevar problemas económicos y han recibido pocas compensaciones económicas del Estado;
Que, en cumplimiento con la Ordenanza Tributaria vigente, este sector debe abonar el Derecho por colocar mesas y sillas en veredas y/o espacios verdes frente a bares y/o establecimientos similares, que establece pagar la suma de 6 Unidades Tributarias por metro cuadrado y por año;
Que el Concejo Municipal ha evaluado este proyecto y considera necesario beneficiar a este sector disponiendo durante el período 2020 suspender el cobro del Derecho que graba la ocupación de la vía pública mediante la colocación de mesas y sillas, a modo de compensar por el impacto económico negativo que la pandemia les ha provocado;
Que los Señores Concejales aprueban por unanimidad este proyecto, prestando su conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Suspéndase la aplicación del Derecho de Ocupación de la Vía Pública a la colocación de mesas y sillas en veredas y/o espacios verdes frente a bares, restaurantes, heladerías y/o locales similares, establecido por el Artículo 101º de la Ordenanza Tributaria vigente Nº 1.177 T.O, durante el período 2020.-
ARTICULO 2º: A los comercios que hayan abonado el Derecho correspondiente al año 2020, se le eximirá dicho tributo para el año 2021.-
ARTICULO 3º: Comuníquese a todos los comerciantes lo dispuesto en esta Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.-