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EXIMIR POR EL AÑO 2020 PAGO DERECHO DE OCUPACIÓN


ORDENANZA Nº 1.291

VISTO:

El Artículo 101º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177, disponiendo el cobro de Derecho por colocación de mesa y sillas en veredas;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia COVID-19 el sector gastronómico por un tiempo ha debido cerrar sus puertas con motivo del aislamiento social y en la actualidad tienen permitido su apertura con medidas de restricción horaria y debiendo utilizar los espacios públicos al aire libre, colocando mesas y sillas en veredas y espacios verdes para mitigar la propagación del virus;

Que este rubro comercial tuvo que sobrellevar problemas económicos y han recibido pocas compensaciones económicas del Estado;

Que, en cumplimiento con la Ordenanza Tributaria vigente, este sector debe abonar el Derecho por colocar mesas y sillas en veredas y/o espacios verdes frente a bares y/o establecimientos similares, que establece pagar  la suma de 6 Unidades Tributarias por metro cuadrado y por año;

Que el Concejo Municipal ha evaluado este proyecto y considera necesario beneficiar a  este sector disponiendo durante el período 2020 suspender el cobro del Derecho que graba la ocupación de la vía pública mediante la colocación de mesas y sillas, a modo de compensar por el impacto económico negativo que la pandemia les ha provocado;

Que los Señores Concejales aprueban por unanimidad este proyecto,  prestando su conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:     Suspéndase la aplicación del Derecho de Ocupación de la Vía Pública a la colocación de mesas y sillas en veredas y/o espacios verdes frente a bares, restaurantes, heladerías y/o locales similares, establecido por el Artículo 101º de la Ordenanza Tributaria vigente Nº 1.177 T.O, durante el período 2020.-

ARTICULO 2º:     A los comercios que hayan abonado el Derecho correspondiente al año 2020, se le eximirá dicho tributo para el año 2021.-

ARTICULO 3º:     Comuníquese a todos los comerciantes lo dispuesto en esta Ordenanza.-

ARTICULO 4º:     Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de  octubre del año dos mil veinte.-