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EXIMIR PAGO DE TASA MUNICIPAL A BOMBEROS VOLUNTARIOS –


ORDENANZA Nº 1.448

 

VISTO:

La significativa función social de los Bomberos Voluntarios, integrantes de la Asociación Bomberos voluntarios de la ciudad de El Trébol; y

 

CONSIDERANDO:

Que dicha función solidaria y voluntaria es peligrosa y en muchas ocasiones, los Bomberos Voluntarios llegan hasta arriesgar  su vida para salvar la de los demás;

Que atendiendo lo expresado, es de considerar de vital importancia que la comunidad a través de la Municipalidad, reconozca al menos en pequeña medida, la labor y la entrega señalada anteriormente;

Que dicho reconocimiento se puede materializar, mediante la exención en la Tasa Municipal al Cuerpo Activo de la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad de El Trébol;

Que los Sres. Concejales han analizado el proyecto por lo cual  expresan en forma unánime su conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de la Tasa Municipal a los integrantes del Cuerpo Activo de la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad de El Trébol, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: La exención será a solicitud del interesado mediante la presentación por Mesa de Entrada de la Municipalidad, libre de sellado, de:

  1. Nota dirigida al Departamento Ejecutivo manifestando la intención de exención, donde conste nombre completo del interesado, ubicación del inmueble y número de contribuyente, haciendo mención si es propietario o locatario del mismo.
  2. Fotocopia simple de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o contrato de alquiler, donde conste expresamente que está a su cargo el pago de la Tasa Municipal. En caso de no poseer escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o contrato de locación, deberá adjuntarse un informe detallado de esta circunstancia en carácter de declaración jurada.
  3. Constancia emitida por la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad de El Trébol que certifique que el bombero interesado cumple con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º:   La exención beneficiará solamente al inmueble que el bombero ocupe como vivienda única.

ARTÍCULO 4º:   Para hacer uso de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima de dos años continuados en la función de bombero voluntario.

ARTÍCULO 5º:   La exención comenzará a regir a partir del segundo mes siguiente de la fecha de presentación de la solicitud por Mesa de Entrada de la Municipalidad.-

ARTÍCULO 6º:   Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés.-