ORDENANZA Nº 1.268
VISTO:
La Emergencia Sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y Decretos NU Nº 260/2020 y 287/2020 del Gobierno Nacional en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19;
La organización de actos patrios efectuados por el Municipio en el marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por Decreto NU 520/2020 de Presidencia de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio organiza los actos patrios y celebraciones conmemorativas en el marco de la Emergencia Sanitaria, adaptando los mismos a que concurran sólo autoridades y un mínimo de personas;
Que durante la vigencia del “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, con estricto cumplimiento a los protocolos e instrucciones de las autoridades provinciales y nacionales;
Que los niños y niñas no están concurriendo a clases presenciales en razón que las mismas fueron suspendidas por decreto nacional y tampoco pueden asistir a actos patrios;
Que hay que tener en cuenta que muchos vecinos de nuestra ciudad, entre ellos adultos mayores y personas con capacidades diferentes, anhelan sentirse parte de los actos patrios y utilizan las redes sociales y el canal local para seguir su transmisión en vivo;
Que es necesario establecer como normativa que los actos públicos sean transmitidos en vivo;
Que los Sres. Concejales, compartiendo lo expresado, en forma unánime le brindan su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establécese que cada acto de celebración de fechas patrias o de homenajes que organice el Municipio en el marco de la Emergencia Sanitaria, se transmita en vivo a través de radios y canal televisivo locales, como así también por las redes sociales municipales, para ser visto en directo o en diferido.
ARTÍCULO 2º: Que el Departamento Ejecutivo disponga de un/a profesional que brinde el servicio de traducción e interpretación en lengua de señas durante el acto.-
ARTÍCULO 3º: Que se efectúe la difusión previa de que cada acto será transmitido en vivo y que contará con intérprete en lengua de señas a través de todos los medios de comunicación local.
ARTÍCULO 4º: Finalizado el plazo que dure la Emergencia Sanitaria por el Gobierno Nacional, encomiéndese que lo dispuesto por el Artículo 2º se siga realizando.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte.-