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ESTABLECER REFORMA NORMATIVA A JUNTA MUNICIPAL PROTECCION CIVIL


ORDENANZA Nº 1.540

 

VISTO:

La Ley Nacional Nº 27.287 Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y Ley Provincial Nº 8094 Creación Defensa Civil; y

 

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina es un país extenso que, en el marco de las particularidades de sus distintas regiones, posee un considerable nivel de exposición al riesgo, producto de distintas amenazas tanto de origen natural como antrópico, consecuencia de situaciones sociales y económicas que han exacerbado factores de riesgo y vulnerabilidad;

Que la reducción del riesgo de desastres es un problema común de todos los Estados y cada uno tiene la responsabilidad primordial de prevenir y reducir el riesgo mediante la cooperación regional, provincial y nacional, en la medida en que las comunidades en desarrollo puedan mejorar y aplicar eficientemente las políticas y medidas de reducción del riesgo;

Que la gestión del riesgo de desastres está orientada a la protección de las personas y sus bienes, salud, medios de vida y bienes de producción, así como los activos culturales y ambientales, al tiempo que se respetan todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, y se promueve su aplicación.;

Que para ello, es necesario que las responsabilidades sean compartidas por gobiernos centrales, autoridades provinciales, municipales y comunales, con sus sectores y actores pertinentes, como corresponda según sus circunstancias y sistemas de gobernanza;

Que la problemática requiere la plena participación de todas las instituciones ejecutivas y legislativas y una articulación clara de las responsabilidades de actores públicos y privados, incluidas empresas y el sector académico, asegurando comunicación mutua, cooperación, complementariedad en funciones y rendición de cuentas, análisis y seguimiento.;

Que si bien la función propiciadora de orientación y coordinación de los gobiernos nacionales y federales sigue siendo esencial, es necesario empoderar a las autoridades y las comunidades locales para reducir el riesgo de desastres, incluso mediante recursos, incentivos y responsabilidades para la toma de decisiones, como corresponda;

Que la reducción del riesgo de desastres requiere un enfoque basado en múltiples amenazas y la toma de decisiones inclusiva fundamentada en la determinación de los riesgos y basada en el intercambio abierto y la divulgación de datos desglosados, incluso por sexo, edad y discapacidad, así como de la información sobre los riesgos fácilmente accesible, actualizada, comprensible, con base científica y no confidencial, complementada con los conocimientos tradicionales;

Que se requiere coherencia entre las agendas para el desarrollo, el crecimiento sostenible, la seguridad alimentaria, la salud y la seguridad, la variabilidad y el cambio climático, mediante la elaboración, el fortalecimiento y la aplicación de políticas, planes, prácticas y mecanismos pertinentes;

Que si bien los factores que pueden aumentar el riesgo de desastres pueden ser de alcance local, nacional, regional o mundial, los mismos tienen características específicas que deben comprenderse para determinar las medidas de reducción del riesgo;

Que enfrentar los factores subyacentes al riesgo de desastres mediante inversiones públicas y privadas basadas en información sobre estos riesgos, es más rentable que depender principalmente de la respuesta y la recuperación después de los desastres, y contribuye al desarrollo sostenible;

Que en la fase de recuperación, rehabilitación y reconstrucción después de los desastres, es fundamental prevenir nuevos desastres y reducir el riesgo mediante el principio de “reconstruir mejor” e incrementar la educación y la sensibilización públicas sobre el riesgo;

Que las políticas y prácticas para la gestión del riesgo de desastres deben basarse en una comprensión del riesgo en todas sus dimensiones de vulnerabilidad, capacidad, grado de exposición de personas y bienes, características de las amenazas y entorno, utilizando la evaluación del riesgo previo para la prevención, mitigación, elaboración y aplicación de medidas de preparación y respuesta;

Que deberá elaborarse, actualizarse y difundirse como corresponda, toda la información sobre el riesgo basada en la ubicación, incluyendo relevamientos de medios, bases de datos y mapas de riesgos para los encargados de adoptar decisiones, para el público en general y las comunidades con riesgo de exposición a desastres, en un formato adecuado;

Que se utilizará según proceda, tecnología de información geoespacial, evaluando, registrando, compartiendo y dando a conocer al público de manera sistemática, las probables y potenciales pérdidas causadas por desastres, considerando el impacto económico, social, sanitario, educativo, ambiental y cultural en el contexto de vulnerabilidad y grado de exposición a amenazas referidas a sucesos específicos;

Que es necesario impartir conocimientos a funcionarios públicos en todos los niveles, sociedad civil y voluntarios, así como al sector privado, mediante la formación, capacitación y educación sobre la reducción del riesgo en particular;

 

Que por todo lo expuesto, resulta necesaria la reforma de la Ordenanza Municipal 129/1990 a fin de una adecuación a los tiempos que corren; ello, en razón a las nuevas tecnologías, técnicas especificas y nuevos recursos específicos.

 

Que los Sres. Concejales han analizado el proyecto por lo cual  expresan en forma unánime su conformidad;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

                                               

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Dispónese que la “JUNTA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL” se constituirá por los siguientes miembros:

 

Presidente: Intendente Municipal.

Vice-presidente: Presidente del Honorable Concejo Municipal.

Coordinador: Funcionario designado por  Intendencia. El mismo deberá tener formación técnica acorde y comprobable.-

Instituciones:

  1. SAMCo El Trébol.
  2. Asociación Bomberos Voluntarios de El Trébol.
  3. Policía (personal Comisaría 4º – Unidad Regional de Policía XVIII).
  4. P.E (Empresa Provincial de la Energía).
  5. D P V (Dirección Provincial de Vialidad).
  6. Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos.
  7. Municipalidad: Secretarías y Direcciones de la Municipalidad de El Trébol
  8. Club Atlético Trebolense M.S y B.
  9. Club Atlético El Expreso M. y S.
  10. Otras instituciones creadas o a crearse, que la Junta Municipal de Protección Civil considere necesario incorporar, para lo cual se encuentre facultada.

 

ARTÍCULO 2º: RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA

 

  1. Determinar los órganos de colaboración y asesoramiento, preparación, ejecución y difusión estimados necesarios.
  2. Establecer la orientación y amplitud que se imprimirá en todas las etapas para el conocimiento y difusión de las tareas y conformación de la Protección Civil para la capacitación de sus componentes e instrucción de la población en general para lograr una sólida conciencia en la ciudadanía.
  3. Determinar como único organismo autorizado y responsable de la puesta en marcha y cesación del Plan de Contingencia en las situaciones que lo requieran.
  4. Organizar los servicios de la Protección Civil más abajo detallados, dentro de su jurisdicción y convocarlos en el momento y por la duración necesaria en cada caso.
  5. Establecer la aplicación de medidas y obras de seguridad en inmuebles públicos y privados, y la obligación de las mismas mediante su inclusión en los códigos de edificación y en la legislación pertinente.
  6. Disponer la tenencia, conservación y mantenimiento de los materiales, efectos, instalaciones y obras para la Protección Civil, costeado con fondos propios.
  7. La adopción de toda otra medida tendiente a asegurar la protección civil de la población y bienes públicos y privados, cuando lo considere oportuno.
  8. Esta Junta Municipal de Protección Civil podrá requerir la colaboración de particulares, entidades civiles, industriales, comerciantes, y cualquier otra persona física o jurídica que consideren para que participen con elementos materiales y bienes necesarios en caso de desastre.
  9. Esta Junta Municipal de Protección Civil hará uso de los recursos humanos y materiales de las entidades oficiales en primera instancia, y privados en segundo término según la capacidad operativa, pudiendo además cuando la situación lo exija, convocar en el momento y por el tiempo a determinar en cada caso, entre la población del Municipio, al personal necesario para la protección civil del mismo.
  10. Los deberes que comporta la protección civil, son considerados “Cargas Públicas irrenunciables” por las leyes de la Nación. Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración requerida, serán pasibles de las penalidades que ella establece. Por lo tanto, todos los habitantes del Municipio sean estables o transitorios, argentinos o extranjeros, sin distinción de sexo ni edad, según su respectiva aptitud física y síquica, cualquiera sea el cargo, función o empleo o tarea habitual, compartirán en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la preparación y ejecución de la protección civil en la ciudad.
  11. Esta Junta Municipal intervendrá para limitar los riesgos y reducir los efectos en caso de desastres, producidos por agentes naturales o tecnológicos, teniendo en cuenta los intereses y el bienestar de la comunidad.
  12. Los que ejerzan autoridad sobre entidades, Instituciones u organizaciones no oficiales de cualquier índole, serán responsables ante las autoridades de la Junta de Protección Civil, del cumplimiento de las medidas de prevención, preparación y ejecución que esta dicte.
  13. Disponer y controlar las ejercitaciones parciales o generales de protección civil por ella dispuestas.
  14. Prohibir la creación dentro del ejido municipal de entidades que se arroguen las funciones o tareas que establece el presente Plan, si no fueren designadas por la Junta para tal finalidad y ajustándose a lo dispuesto.

 

ARTÍCULO 3º: FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA

 

  1. Requerir a cada referente el informe detallado y por escrito de las acciones del área a su cargo, en base a los cuales se regirá la coordinación operativa.
  2. Requerir a los referentes la disponibilidad de recursos humanos y materiales con que cuenta cada área y su actualización periódica, que serán incorporados a la base de datos de esta Junta.
  3. Asumir el comando absoluto y responsabilidad del presente Plan de Contingencia y de las operaciones, una vez declarada la alarma.
  4. Informar de inmediato a la Dirección de Protección Civil de la Provincia cuando la Junta deba aplicar el Plan de Emergencia, a la que mantendrá informada sobre su evolución.
  5. Coordinar la acción de los distintos servicios movilizados, los que a través de sus referentes, quedan subordinados mientras dure la emergencia.
  6. Formar y convocar personal que crea conveniente para analizar, evaluar y recopilar datos a fin de mejorar la labor de esta Junta Municipal.
  7. Presidir las reuniones con los referentes de cada área, en las que se tratarán aspectos referentes a la Protección Civil, aunando criterios.
  8. Remitir en consulta a la Dirección de Protección Civil de la Provincia, asuntos que la Junta no pueda resolver por sí misma.
  9. Respetar las sugerencias de los integrantes de la Junta y estudiar en reunión la factibilidad de aplicación.
  10. Ejercer el control, a través de los referentes de área, de los medios de evacuación y traslado de personas, enfermos, accidentados y bienes.
  11. Mantenerse en comunicación permanente con los referentes de área mientras dure la emergencia, quienes a su vez informarán personalmente la evolución de las operaciones.
  12. Concentrar en forma absoluta toda información que deba ser dada a conocer a la población a través de los medios internos y externos de información pública masiva bajo su exclusiva responsabilidad.
  13. Informar a las autoridades pertinentes sobre los casos de no cumplimiento de las tareas que le fueran encomendadas a personas, en caso de emergencia a fin de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar
  14. Considerar juntamente con los referentes de área la necesidad de auxilio a la Dirección General de Protección Civil de la Provincia y por intermedio de ella a otros Organismos Oficiales, cuando sean desbordadas las posibilidades locales.
  15. Convocar al total del personal Municipal sin excepciones, a colaborar con el Plan.

 

ARTÍCULO 4º: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

 

  1. El Vicepresidente, tendrá a su cargo reemplazar al Presidente en caso de enfermedad o ausencia de éste.
  2. Colaborar con aquel en todo lo que sea delegado.

 

ARTÍCULO 5º: FUNCIONES DEL COORDINADOR

 

  1. Preparar la documentación relativa a las reuniones de la Junta.
  2. Recepcionar, confeccionar y archivar la correspondencia.
  3. Llevar información estadística y actualización de la base de datos de las áreas
  4. Canalizar hacia la autoridad responsable todas las proposiciones e inquietudes de la población, entidades e Instituciones referentes a la Protección Civil de la población.
  5. Colaborar con el Presidente y el Vice-Presidente en el comando del Plan de Contingencia mientras dure el período de su aplicación, sugiriendo acciones a implementar en virtud de su conocimiento técnico.

 

ARTÍCULO 6º: FUNCIONES DE LOS REFERENTES DE ÁREAS

 

  1. Elevar un censo de recursos humanos y materiales de sus respectivas áreas, el cual se archivará en la base de datos de la Junta y se actualizará cada vez que se produzcan modificaciones de importancia.
  2. Elaborar un protocolo de activación interna y actuación de sus respectivas áreas acorde a sus disponibilidades, elevando una copia a la Junta para su conocimiento.
  3. Serán responsables del cumplimiento por parte del personal a su cargo, de lo dispuesto es este Plan de Contingencia.
  4. Serán responsables de la instrucción del personal a su cargo en lo que se refiere a la Protección Civil y específicamente al presente Plan.
  5. Mientras dure la Emergencia se mantendrán en comunicación permanente con el Presidente de la Junta y concurrirán a las reuniones de emergencia que éste cite, aportando datos para realizar las evaluaciones necesarias sobre la marcha de las operaciones.
  6. La evacuación de personas y bienes fuera del ejido municipal se hará con conocimiento del Presidente de la Junta.
  7. Los referentes de área tendrán previsto su reemplazo en caso de ausencia.
  8. Una vez cesada la emergencia elevarán un informe detallado de las actividades desarrolladas durante la misma.

 

ARTÍCULO 7º: Apruébese el siguiente Plan de Contingencia, bajo el que operará la “Junta Municipal de Protección Civil”.

 

1 – Principios generales

  1. La asistencia del Gobierno Provincial se proporciona en función de la gravedad del desastre, y la carencia de medios y recursos de que disponga el Municipio, a requerimiento de la Junta y previa evaluación de los daños.
  1. La responsabilidad de la Protección Civil en cuanto se refiere a desastres, recae principalmente en las autoridades municipales, en primera instancia.
  2. Los medios y elementos previstos y organizados para afrontar un desastre tendrán la flexibilidad que imponen los objetivos fijados para adecuarse a las circunstancias. En el nivel local, la intervención inicial con fines de auxilio debe estar prevista con los medios existentes, esto es, sin esperar refuerzos inmediatos.-

 

ARTÍCULO 8º: PLAN DE CONTINGENCIAS

 

Generalidades:

  1. Deberá tenerse en cuenta que el sistema que integra esta Junta Municipal de Protección Civil, es un servicio de defensa nacional al que están obligados todos los habitantes de la Nación Argentina sin distinciones, con excepción de personas con impedimentos físicos o psíquicos que imposibiliten o mermen su accionar, todo de acuerdo con la Ley Nacinal Nº 27.287 Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y Ley Provincial Nº 8094 Creación Defensa Civil
  2. Tal obligación en una carga pública irrenunciable destinada al logro del desenvolvimiento pleno de las actividades o servicios normales en zonas afectadas por fenómenos naturales o antrópicos.
  3. Este Plan de Contingencia tiene por finalidad proporcionar a esta Junta, un instrumento ágil y útil para casos de siniestros masivos, para que no haya que improvisar las tareas propias en tales acontecimientos.
  4. El desarrollo de este plan se hará de acuerdo a las directivas de entes nacionales e internacionales de Protección Civil basado en conceptos fundamentales para su creación y puesta en funciones.

 

ARTÍCULO 9º: Definiciones

 

1 -Desastre: Una perturbación grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad a cualquier escala debido a eventos peligrosos que interactúan con condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, y que conducen a: pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales.

  1. Desastre de pequeña escala: tipo de desastre que afecta únicamente a las comunidades locales y que requiere asistencia más allá de la comunidad afectada.
  2. Desastre a gran escala: tipo de desastre que afecta a una sociedad y que requiere asistencia nacional o internacional.
  3. Desastres frecuentes e infrecuentes: dependen de la probabilidad de ocurrencia y el período de retorno de una determinada amenaza y sus impactos. El impacto de los desastres frecuentes podría ser acumulativo o volverse crónico para una comunidad o sociedad.
  4. Desastre de evolución lenta: se define como aquel que surge gradualmente con el tiempo. Los desastres de evolución lenta podrían estar asociados, por ejemplo, con sequías, desertificación, aumento del nivel del mar o enfermedades epidémicas.
  5. Desastre repentino: es aquel provocado por un evento peligroso que surge rápida o inesperadamente. Los desastres repentinos podrían estar asociados, por ejemplo, con terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones repentinas, explosiones químicas, fallas de infraestructura crítica o accidentes de transporte.
  6. Riesgo de desastre: posible pérdida de vidas, lesiones o activos destruidos o dañados que podría ocurrirle a un sistema, sociedad o comunidad en un período de tiempo específico, determinado probabilísticamente en función del peligro, la exposición, la vulnerabilidad y la capacidad. Es importante considerar los contextos sociales y económicos en los que ocurren los riesgos de desastres y que las personas no necesariamente comparten las mismas percepciones acerca de ellos.
  7. Gestión de desastres: organización, planificación y aplicación de medidas de preparación, respuesta y recuperación de desastres.
  8. Evaluación del riesgo de desastres: enfoque cualitativo o cuantitativo para determinar la naturaleza y el alcance del riesgo de desastres mediante el análisis de peligros potenciales y la evaluación de las condiciones existentes de exposición y vulnerabilidad que en conjunto podrían dañar a las personas, las propiedades, los servicios, los medios de vida y el medio ambiente del que dependen.
  9. Daños causados por desastres Ocurren durante e inmediatamente después del desastre. Esto generalmente se mide en unidades físicas (por ejemplo, metros cuadrados de vivienda, kilómetros de caminos, etc.) y describe la destrucción total o parcial de activos físicos, la interrupción de servicios básicos y daños a fuentes de sustento en el área afectada.
  10. Impacto del desastre: El término incluye impactos económicos, humanos y ambientales, y puede incluir muertes, lesiones, enfermedades y otros efectos negativos sobre el bienestar físico, mental y social del ser humano.
  11. Gobernanza del riesgo de desastres: sistema de instituciones, mecanismos, marcos políticos y legales y otros arreglos para guiar, coordinar y supervisar áreas de políticas relacionadas para la reducción del riesgo de desastres.-

 

2 – Emergencia

Se utiliza indistintamente con el término desastre, como, por ejemplo, en el contexto de peligros biológicos y tecnológicos o emergencias sanitarias, que, sin embargo, también pueden relacionarse con eventos peligrosos que no resultan en una interrupción grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad.

  1. Gestión de emergencias: se utiliza indistintamente con el término gestión de desastres, particularmente en el contexto de peligros biológicos y tecnológicos y para emergencias sanitarias. Si bien existe un alto grado de superposición, una emergencia también puede estar relacionada con eventos peligrosos que no resultan en una alteración grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad.
  2. Sistema de alerta temprana

Sistema integrado de sistemas y procesos de monitoreo, pronóstico y predicción de peligros, evaluación del riesgo de desastres, comunicación y actividades de preparación que permite a las personas, comunidades, gobiernos, empresas y otros tomar medidas oportunas para reducir los riesgos de desastres antes de que ocurran eventos peligrosos.

Pueden incluir cuatro elementos clave interrelacionados:

  1. Conocimiento
  2. Detección
  3. Difusión
  4. Preparación.

 

3 -Pérdida económica

Impacto económico total que consiste en pérdida económica directa y pérdida económica indirecta.

  1. Pérdida económica directa: valor monetario de la destrucción total o parcial de los bienes físicos existentes en la zona afectada. La pérdida económica directa es casi equivalente al daño físico.
  2. Pérdida económica indirecta: Disminución del valor económico agregado como consecuencia de pérdidas económicas directas o impactos humanos, ambientales y activos físicos que son la base para calcular pérdidas económicas directas. Incluyen hogares, escuelas, hospitales, edificios comerciales y gubernamentales, infraestructuras de transporte, energía, telecomunicaciones, activos comerciales, plantas industriales, cultivos, ganado, bienes ambientales y patrimonio cultural.

 

4 – Evacuación

Trasladar temporalmente personas y bienes a lugares más seguros antes, durante o después de la ocurrencia de un evento peligroso con el fin de protegerlos.

Los planes de evacuación se refieren a los arreglos establecidos de antemano para permitir el traslado temporal de personas y activos a lugares más seguros antes, durante o después de que ocurra un evento peligroso. Los planes de evacuación pueden incluir planes para el regreso de los evacuados y opciones para refugiarse en el lugar.

 

5 – Exposición

Se refiere a la situación de las personas, la infraestructura, la vivienda, las capacidades de producción y otros activos humanos tangibles ubicados en zonas propensas a amenazas.

Las medidas de exposición pueden incluir la cantidad de personas o tipos de activos en un área. Estos pueden combinarse con la vulnerabilidad específica y la capacidad de los elementos expuestos a cualquier peligro particular para estimar los riesgos cuantitativos asociados con ese peligro en el área de interés.

 

6 – Peligro

Proceso, fenómeno o actividad natural o humana que puede causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, daños a la propiedad, trastornos sociales y económicos o degradación ambiental.

Los peligros pueden ser únicos, secuenciales o combinados en su origen y efectos. Cada peligro se caracteriza por su ubicación, intensidad o magnitud, frecuencia y probabilidad, por ejemplo:

  1. Peligros naturales
  2. Peligros antropogénicos
  3. Peligros biológicos
  4. Peligros ambientales
  5. Peligros geológicos o geofísicos
  6. Peligros hidrometeorológicos
  7. Peligros tecnológicos

 

7 – Mitigación

Disminución o minimización de los impactos adversos de un evento peligroso.

Los impactos adversos de los peligros, en particular los peligros naturales, a menudo no se pueden prevenir por completo, pero su escala o gravedad se pueden reducir sustancialmente mediante diversas estrategias y acciones.

Las medidas de mitigación incluyen técnicas de ingeniería y construcción resistente a los peligros, así como mejores políticas ambientales y sociales y conciencia pública.

 

8 – Vulnerabilidad

Condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos y ambientales que aumentan la susceptibilidad de un individuo, una comunidad, activos o sistemas a los impactos de las amenazas.

 

9 – Respuesta

Acciones tomadas directamente antes, durante o inmediatamente después de un desastre para salvar vidas, reducir los impactos en la salud, garantizar la seguridad pública y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de las personas afectadas.

La respuesta ante desastres se centra predominantemente en las necesidades inmediatas y de corto plazo, y a veces, se denomina socorro en casos de desastre.

 

10 – Resiliencia

Capacidad de un sistema, comunidad o sociedad expuesta a amenazas para resistir, absorber, acomodar, adaptarse, transformar y recuperarse de los efectos de una amenaza de manera oportuna y eficiente, incluso mediante la preservación y restauración de sus estructuras básicas esenciales y funciones a través de la gestión de riesgos.

 

11 – Recuperación

Restauración o mejora de los medios de vida y la salud, así como de los activos, sistemas y actividades económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales, de una comunidad o sociedad afectada por un desastre, en consonancia con los principios de desarrollo sostenible y “reconstruir mejor”, para evitar o reducir el riesgo de desastres futuros.

 

12 – Rehabilitación

Restablecimiento de servicios e instalaciones básicos para el funcionamiento de una comunidad o sociedad afectada por un desastre.

 

13 – Riesgo residual

Riesgo de desastre que permanece en forma no gestionada, incluso cuando existen medidas efectivas de reducción del riesgo de desastres, y para el cual se deben mantener las capacidades de recuperación y respuesta de emergencia.

 

14 – Reconstrucción

Reconstrucción y restauración sostenible a mediano y largo plazo de infraestructuras, servicios, viviendas, instalaciones y medios de vida críticos y resilientes necesarios para el pleno funcionamiento de una comunidad afectada por un desastre, en consonancia con principios de desarrollo sostenible evitando o reduciendo el riesgo de desastres futuros.

 

15 – Prevención

Actividades y medidas para evitar riesgos de desastres existentes y nuevos, expresa el concepto y la intención de evitar por completo los posibles impactos adversos de eventos peligrosos. Si bien ciertos riesgos de desastre no pueden eliminarse, la prevención apunta a reducir la vulnerabilidad y la exposición en contextos en los que, como resultado, se elimina el riesgo de desastre.

 

16 – Preparación

Conocimiento y capacidades desarrolladas por los gobiernos, organizaciones de respuesta y recuperación, comunidades e individuos para anticipar, responder y recuperarse a impactos de desastres, probables, inminentes o actuales.

La preparación se basa en un análisis sólido de los riesgos de desastres y buenos vínculos con los sistemas de alerta temprana e incluye actividades como la planificación de contingencias, almacenamiento de equipos y suministros, desarrollo de acuerdos para la coordinación, evacuación, información pública y capacitación.

 

17 – Amenaza

Peligro latente que representa la posible manifestación dentro de un período de tiempo de un fenómeno peligroso de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre, que puede producir efectos adversos en las personas, los bienes y servicios y el ambiente.

Pueden ser individuales, combinadas o secuenciales en su origen y efectos, cada una de ellas se caracteriza por su localización, magnitud o intensidad, frecuencia y probabilidad.

  1. Amenazas naturales, definidas como aquellos elementos del ambiente que son perjudiciales para los humanos.
  2. Amenazas directamente atribuibles a la acción humana sobre los elementos de la naturaleza (aire, agua y tierra) y sobre la población,
  3. Amenazas que derivan de la operación en condiciones inadecuadas de actividades potencialmente peligrosas para la comunidad o de la existencia de instalaciones u otras obras de infraestructura que conllevan peligro para la seguridad ciudadana.

 

18 – Alerta

Hace referencia a la situación de vigilancia o atención para que se extremen las precauciones o se incremente la vigilancia, asimismo es el estado en el tiempo en que se mantiene dicha señal o aviso.

 

19 -Alarma

Señal que avisa de la existencia de un peligro existente o inmediato, y advierte acerca de su particularidad.

 

20 – Activación

Proceso de puesta en marcha de todos los recursos y elementos operativos componentes del equipo de trabajo.

 

21 – Actuación

Plan de acción empleado para la gestión y control de las tareas que establecerá la manera en que se organizará, orientará e implementará el conjunto de acciones necesarias para la consecución de objetivos y metas.

 

22 – Voluntariado

Representa una actividad sin fines de lucro, expresa valores de solidaridad individual y colectiva, generando compromiso con las necesidades existentes, con el objeto de promover la participación de la ciudadanía en el seno de la comunidad.

 

ARTÍCULO 10º: PLAN DE EMERGENCIA – NORMAS OPERATIVAS.

 

Se establece a continuación las medidas que la Junta pondrá en práctica para llevar a cabo las acciones de ayuda y auxilio en caso de desastres.

Éstas medidas tendrán como objetivo poner en salvaguarda vidas y  bienes, haciendo uso racional y centralizado de los recursos humanos y materiales de los que dispone la ciudad.

Producido el evento se dará curso a los protocolos de Activación y Actuación.

  • COE (Centro de Operaciones de Emergencia) en principio será con asiento en el Cuartel de Bomberos Voluntarios. En caso de convenir otro lugar, deberá garantizarse un sistema seguro de comunicación con el Presidente de la Junta.
  • Alarma (una vez producida):
  1. Se hará el despliegue total de los servicios de la Junta de Protección Civil.
  2. Se ejecutarán las operaciones previstas en el Plan de Contingencias.
  3. Se hará difusión pública de la emergencia, las cuales se ajustarán estrictamente a las instrucciones del COE.
  • Los referentes de área se harán presentes en la/s sede/s previamente designada/s al ser dada la alarma, sin esperar otra forma de citación personal para coordinar las acciones con el Presidente de la Junta, y así poder transmitir órdenes concretas a los subordinados.
  • Los referentes de área de cada Institución o servicio que integran la Junta, son responsables directos de la organización interna de sus áreas y de las funciones y actividades que le competen a cada una.
  • Una vez que fue dada la Alarma, los referentes de área se reunirán o se pondrán a disposición del Presidente de la Junta para recibir instrucciones y poner en funciones sus respectivas áreas, mientras dure la emergencia mantendrán estrecha comunicación por el medio más rápido y seguro con el COE y el Presidente de la Junta.
  • Todo movimiento operativo, previamente a su desplazamiento debe contar con la aprobación del Presidente de la Junta y el COE, a fin de coordinar las diversas áreas. Las operaciones efectuadas, sin dicho consentimiento, serán de estricta responsabilidad de la Jefatura correspondiente.
  • Los referentes de área se reunirán con el Presidente de la Junta y el COE, cada vez que se los convoque o cuando la situación lo amerite, a fin de realizar una tarea estrechamente coordinada.

 

ARTÍCULO 11º: VOLUNTARIADO

Personas ajenas a las Instituciones o servicios que integran la Junta, los cuales serán convocados según las necesidades y particularidades del evento en cuestión.

  • A tales fines se encuentra abierto y a disposición permanente, un registro on line (sitio web de la Municipalidad) para que la ciudadanía pueda inscribirse detallando el tipo de aporte (profesión, vehículo, maquinaria, etc.).
  • Considerando los riesgos inherentes a cada actividad para las cuales se los pueda convocar, es necesario que los voluntarios inscriptos reciban capacitación al respecto.

 

ARTÍCULO 12º: Apruébase el Manual de Operaciones de la Junta Municipal de Protección Civil de la ciudad de El Trébol que se incorpora a la presente como ANEXO I.-

 

ARTÍCULO 13º: Deróguese la Ordenanza Nº 129/1990 Y toda otra norma que oponga a la presente.-

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable6 Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.-