ORDENANZA Nº 1.424
VISTO:
La necesidad de que el Municipio cuente con recursos materiales y humanos que tengan la sensibilidad y el conocimiento para tratar de manera apropiada a los ciudadanos y ciudadanas con la condición del Espectro Autista (CEA); y
CONSIDERANDO:
Que la Condición del Espectro Autista (CEA) afecta predominantemente el desarrollo del procesamiento sensorial, lo que trae consecuencias en las áreas de la comunicación, la interacción social y la conducta;
Que la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía Constitucional en nuestro país (Ley 26.378), en su Anexo I, Artículo 1º, segundo párrafo, expresa: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”;
Que el Estado tiene la responsabilidad de generar políticas públicas que eliminen estas barreras que dificultan la inclusión plena de las personas con discapacidad;
Que las personas con la Condición del Espectro Autista (CEA) conviven en el día a día con dificultades sensoriales (auditivas, gustativas, olfativas, táctiles, visuales, vestibulares y propioceptivas), características no visibles, pero sí altamente importantes para el desarrollo y la vida plena;
Que, por ello, están expuestas a diario a un sin número de estímulos que afectan su capacidad de procesar y soportar situaciones como cualquier ser humano considerado neurotípico;
Que estos sobreestímulos pueden producir a la persona con la Condición del Espectro Autista una crisis que, en muchas oportunidades, no se encuentran las herramientas adecuadas para revertirlas, debido al entorno ambiental poco amigable de la vía pública y el desconocimiento sobre el tema;
Que durante la época de la Pandemia COVID, las medidas de prevención establecidas, entre ellas el encierro, perturbaron a las personas con CEA, alterando sus rutinas;
Que las disfunciones en la integración sensorial tienden, generalmente, a pasar desapercibidas para aquellas personas no entrenadas para detectarlas; por ello, el Estado debe capacitar de manera ejemplar a todo su personal, entendiendo que un mal proceder podría afectar de manera integral la comunicación con esa persona;
Que el Estado debe reforzar la sensibilización y concientización de toda la comunidad, haciendo extensiva estas capacitaciones a sus agentes, entre ellos, policía, personal docente y no docente, trabajadores de la salud, empresas y todo tipo de organizaciones de sociedad civil;
Que brindando estas capacitaciones se está otorgando herramientas y técnicas específicas para un abordaje respetuoso para con la persona y su entorno;
Que los Sres. Concejales, considerando importante esta propuesta, expresan en forma unánime su conformidad al proyecto;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establézcase que el Departamento Ejecutivo Municipal organice instancias de capacitación para la atención de personas que tengan la Condición de Espectro Autista (CEA) destinada especialmente a empleados municipales que brinden atención al público y que estén en contacto directo con la ciudadanía, a los fines de sensibilizar, concientizar y conocer herramientas de abordaje para relacionarse y dar atención en estas circunstancias.-
ARTÍCULO 2º: La autoridad de aplicación de lo establecido en el Artículo 1º precedente será la Secretaría de Sustentabilidad Social, o la que la reemplace a futuro, quien diseñará las estrategias de capacitación con la participación de profesionales especialistas en la materia y agrupaciones de familiares de personas con C.E.A.
ARTÍCULO 3º: Dispónese que las Capacitaciones, establecidas en el Artículo 1º de la presente, se organicen con las siguientes características:
ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Sustentabilidad Social invitará a las instituciones de la ciudad, a organizaciones de la sociedad civil, al sector privado, a establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades y a efectores de salud para realizar capacitaciones con los mismos fines de la presente, adaptadas a las necesidades de cada institución.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días de marzo del año dos mil veintitrés.-