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ESTABLECER PROCEDIMIENTOS DE DISPOSICION INICIAL DE RESIDUOS URBANOS- RSU


ORDENANZA  Nº 1.498

 

VISTO:

La necesidad de contar en la ciudad de El Trébol con una Ordenanza que regule la disposición inicial de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), y promueva la minimización y valorización de los mismos, con el cuidado del ambiente y la salud de la población; y

CONSIDERANDO:

Que se debe cuidar de manera integral al ambiente, y en consecuencia el correcto manejo de los Residuos Sólidos Urbanos es un elemento fundamental en ello;

Que, es necesario un cambio de comportamiento de los vecinos, organizaciones sociales y empresas, para generar una conducta responsable respecto de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos;

Que si los Residuos Sólidos Urbanos son debidamente separados y clasificados en origen, los mismos pueden convertirse en recursos;

Que separar los Residuos Sólidos Urbanos es cuidar los recursos naturales, ya que al ser reincorporados en la producción, conduce a la disminución de extracción de la materia prima;

Que el proceso debe comenzar con la clasificación en domicilio entre los Residuos Sólidos Urbanos No Recuperables más Orgánicos y los Residuos Sólidos Urbanos Recuperables; luego se los debe disponer inicialmente en los cestos domiciliarios, según los días estipulados para su recolección diferenciada. Esto contribuye a que los Residuos Sólidos Urbanos Recuperables separados no vayan a parar al basural, que la recolección diferenciada llegue a la planta de recuperación y  para su clasificación y acondicionamiento, todo ello contribuyendo a la reinserción del circuito productivo, logrando que la ciudad esté más limpia;

Que analizado detenidamente la propuesta recibida, los Sres. Concejales, por unanimidad, le prestan su conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen por finalidad establecer el marco general al que deberán adecuarse los procedimientos de disposición inicial de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la jurisdicción del Municipio de El Trébol.

ARTICULO 2º: Se denominan Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que resultan subproductos de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, los cuales, según los casos, pueden ser utilizados como insumo para otro proceso, o bien desechados o abandonados. Pueden ser de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial, institucional, o asimilables a éstos.

Se exceptúa a aquellos que se encuentren regulados por normas específicas: residuos patológicos, residuos peligrosos, residuos industriales no peligrosos o de actividades de servicio, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de construcción, residuos voluminosos, residuos de poda y pasto.

ARTICULO 3º: El objetivo general de la presente Ordenanza es promover un manejo racional, adecuado y sustentable de los RSU, a fin de preservar la higiene de la ciudad, la calidad de vida de la población y los recursos ambientales a mediano y largo plazo.

ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación (AA) será el área que tenga competencia ambiental.

ARTICULO 5º: La AA tendrá a su cargo verificar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, podrá labrar las actas correspondientes en caso de constatar infracciones para presentar ante el Juzgado de Falta Municipal.

ARTICULO 6º: Se denomina generador, a los efectos de la presente, a toda persona física o jurídica que produzca RSU. El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial, la separación y la disposición inicial de los RSU, como así también de adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de generación. Deberá contar con sistemas apropiados para acopiar los RSU transitoriamente en su domicilio hasta disponerlos de manera inicial en el cesto domiciliario de la vía pública, o en EcoCestos diversos instalados en distintos sectores de la ciudad, en los días y horarios establecidos por la AA.

ARTICULO 7º: La disposición inicial será efectuada por el generador de RSU y es la acción por la cual estos residuos deberán depositarse en el cesto domiciliario, para lo cual, el municipio deberá promover la instalación de manera individual o colectiva de estos dispositivos.

ARTICULO 8º: La disposición inicial de los RSU deberá efectuarse en forma selectiva, es decir que la clasificación y separación de los mismos estará a cargo del generador en su domicilio particular.

ARTICULO 9º: Los generadores deberán separar en sus domicilios los RSU en residuos recuperables y no recuperables más orgánicos.

  1. Se denominan RSU no recuperables más orgánicos, a los efectos de esta ordenanza: RSU no recuperables: residuos que no pueden reutilizarse de ninguna forma luego de que cumplieron con su función y deben ser destinados a disposición final. Servilletas usadas y pañuelos descartables, papel higiénico-sanitario, pañales, toallitas higiénicas y apósitos descartables, colillas de cigarrillos.

RSU orgánicos: residuos biodegradables que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse naturalmente y rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica. Ejemplo: restos de la preparación de alimentos, sobras de comida, yerba, cáscaras, saquitos de té, frutas, verduras.

Ambos tipo de RSU deberán ser dispuestos en bolsas color negra, o las que estipule la AA.

 

  1. Se denominan RSU recuperables, a los efectos de esta ordenanza, a los materiales que tienen la capacidad de ser reutilizados o convertirse en materia prima para un nuevo producto reciclado, y que por sus características sufren una descomposición natural lenta o muy lenta. Ejemplo: papel y cartón, botellas y frascos de vidrio, envases plásticos de bebidas, condimentos, aderezos, aceite comestible, productos de limpieza y cosmética, bandejas plásticas de comida, latas de conserva, bebidas y aceite comestible, aerosoles, envase de cartón impermeabilizado  de forma rectangular denominado tetrabrik, bolsas de plástico, film estirable, madera. Los mismos deben estar limpios, libres de materia orgánica y seca, para que puedan ser recuperados.

Deberán ser dispuestos en bolsas color verde pudiéndose colocar en bolsas color naranja hasta que la AA determine el pasaje al color a verde según lo establecido por la Resolución Provincial Nº040/21, transparente o cajas de cartón.

ARTICULO 10º: Los generadores, en función de la calidad y cantidad de RSU, y de las condiciones en que los generan se clasifican en: generadores individuales y generadores especiales.

ARTICULO 11º: Denomínese generadores especiales, a los efectos de la presente Ordenanza, a aquellos generadores que producen RSU en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la AA, requieran de la implementación de programas especiales de gestión, previamente aprobados por la misma. Se consideran generadores especiales a los siguientes establecimientos:

a – Supermercados

b – Almacenes

c – Autoservicios

d – Bares

e – Carnicerías

f – Expendios de comidas y bebidas al paso

g – Hoteles

h – Parrillas

i – Pescaderías

j – Pizzerías

k – Restaurantes y comedores

l – Rotiserías

m – Salones de fiestas

n – Sandwicherías

ñ – Verdulerías y fruterías

o – Distribuidores de productos alimenticios

p – Confiterías bailables

q – Industrias

r – Otros establecimientos a criterio de la AA

s- Organizaciones sociales

 

ARTICULO 12º:Denomínese generador individual, a los efectos de la presente ordenanza, a aquellos generadores que, a diferencia del generador especial, no precisan programas especiales de gestión.

ARTICULO 13º: Todo generador de RSU (especial o individual) es responsable de los RSU que genere, y también de lo que suceda con los mismos hasta el momento de ser retirados por el sistema de recolección municipal.

ARTICULO 14º: Los generadores de residuos voluminosos deberán comunicarse con la AA para que ésta indique cómo deberá proceder para su correcta gestión.

ARTICULO 15º: Está prohibido y se penará con una multa a las siguientes conductas:

a – El abandono, depósito o arrojo de RSU en la vía pública, fuera de los cestos, en plazas, paseos, baldíos, casas abandonadas o lugares no permitidos.

b – Incumplir con la modalidad de disposición inicial de los RSU de acuerdo a lo establecido por la AA sobre días y horarios de disposición y recolección.

c – No realizar la separación de RSU en origen.

d – Depositar en los EcoCestos para RSU (amarillos, marrones, binarios y otros) existentes en distintos lugares de la ciudad, residuos diferentes a los expresamente indicados en cada caso por la AA.

e – Abandonar muebles, artefactos eléctricos o residuos voluminosos en la vía pública.

f – Otras acciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO 16º: El incumplimiento o transgresión a lo dispuesto en la presente ordenanza hará pasibles, una vez verificada por Acta la infracción, la aplicación de las siguientes sanciones por parte del Juzgado de Faltas Municipal:

  1. a) Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.
  2. b) Aplicación de multas: fijándose multas en un rango de 200 UT como mínimo para disposiciones iniciales y 300 UT como mínimo para generadores especiales.
  3. c) En caso de reincidencias, la sanción de multa se incrementará en un 50% con relación al monto correspondiente a la última sanción aplicada.
  4. d) La Autoridad de Aplicación podrá incrementar los montos a percibir en concepto de multa cuando lo considere o en casos de que el volumen o peligrosidad de los residuos que se desechan así lo ameriten.-

ARTICULO 17º: El producido de las multas percibidas según el Artículo precedente será aplicado al área ambiente que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 18º: Plazo de difusión a la ciudadanía – Lo establecido en la presente ordenanza comenzará a tener vigencia a partir de los 4 meses posteriores a la fecha de promulgación, en cuyo período descripto se deberá efectuar campañas de difusión y concientización a los vecinos, no pudiéndose aplicar sanciones económicas, permitiéndose sólo apercibimientos.-

ARTICULO 19º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-