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ESTABLECER LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS MEDIANTE «INICIATIVA POPULAR»


ORDENANZA Nº 1.259

 VISTO:

La necesidad que poseen los vecinos de elaborar proyectos que contemple posibilidades de solucionar alguna necesidad o problema de su barrio;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido por la Constitución Nacional en el Artículo 39º: “Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados”, siendo además regulados por  leyes nacionales y provinciales que establecen un tiempo expreso para su tratamiento y determinan los ámbitos que podrán ser objeto de iniciativa popular;

Que los programas denominados Iniciativa Popular son proyectos de participación popular que han adquirido mucha relevancia en otras municipalidades;

Que la Ley N° 24.747 reglamenta el mecanismo de presentación de los proyectos de Iniciativa Popular en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación, estableciendo requisitos, procedimientos y prohibiciones referidas a la presentación;

Que en la Cámara Baja provincial se han recepcionado sendos proyectos en el mismo sentido,  avalando cada uno  de ellos la necesidad de establecer para  los ciudadanos de  Municipios y Comunas de la Provincia, la posibilidad de acceder a este tipo de herramientas que fomentan el compromiso de los vecinos;

Que, en este contexto general, la participación ciudadana ya no se reduce a la simple manifestación de las «relaciones de vecindad» o de la cercanía del vecino del municipio,  sino que fundamentalmente constituye un medio eficaz para evaluar los grados de satisfacción comunitaria respecto de la calidad y la eficacia de las prestaciones municipales;

Que los Sres. Concejales, analizando la propuesta en forma unánime le prestan su conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

    O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Establécece que los ciudadanos de la ciudad de El Trébol, tienen derecho a la Iniciativa Popular para la presentación de proyectos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, ejerciéndolo en las condiciones y bajo las formas que ella prescribe.

ARTÍCULO  2°: Pueden ser objeto de Iniciativa Popular todas las materias que sean de competencia propia del Honorable Concejo Municipal, a excepción de los proyectos referidos a Tributos Municipales y Presupuesto Municipal.

ARTÍCULO : La iniciativa Popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al siete por ciento (7%) del padrón electoral utilizado para la última elección provincial. Las firmas no podrán tener una antigüedad mayor a doce (12) meses de antelación a la fecha de presentación ante el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 4°: La Iniciativa Popular deberá presentarse  por escrito y contendrá:

  1. Nota dirigida al Presidente del Concejo Municipal presentando el proyecto de ordenanza, quedando así iniciado el trámite. La misma contendrá nombre, tipo y número de documento y domicilio de los promotores de la iniciativa, que deberán ser cinco (5) como mínimo.
  2. Proyecto en forma de ordenanza en términos claros, y exposición de motivos que sirvan de fundamento.
  3. Modelo de planilla de recolección de firmas, cuyo encabezado debe contener: Denominación del Proyecto, breve explicación del mismo, nombre de los promotores, tipo y número de documento, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico si tuviere y firmas con aclaración de las personas que adhieren a la iniciativa;

ARTÍCULO 5º: Las planillas con las firmas serán entregadas a la Secretaria del Concejo Municipal, para ser agregadas al expediente en el cual se tramitará la Iniciativa Popular.

ARTÍCULO 6º: Previo a la iniciación del tratamiento, las firmas se verificaran en  un plazo no mayor de veinte (20) días, por dos Concejales quienes se designaran para cada proyecto en particular.

Para tal efecto se convocará al reconocimiento de firmas a por lo menos el cinco por ciento (5%) de quienes adhirieron al proyecto.  En caso de que un porcentaje superior al treinta por ciento (30%) de las firmas verificadas sean falsas, se desestimará el proyecto de Iniciativa Popular, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, siendo que la planilla de adhesiones es documento público.

ARTÍCULO 7º: Toda propuesta presentada bajo el régimen de Iniciativa Popular deberá ser tratada por el Honorable Concejo Municipal en el plazo de cinco (5) Sesiones Ordinarias  contadas desde su ingreso. En caso de no ser tratada la propuesta en el plazo establecido, el Presidente del Cuerpo deberá incorporar el tema en la Sesión inmediata siguiente  para su resolución definitiva.

ARTÍCULO  8º:    Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes Diciembre del año dos mil diecinueve.-