ORDENANZA Nº 1.271
VISTO:
La necesidad de incluir nuevas herramientas tecnológicas que agilicen el cobro por caja de la Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la declaración de Emergencia Económica y Sanitaria en relación al COVID-19, proclamado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, establecida por Decretos tanto Nacionales, Provinciales y Local, la población ha tenido que adoptar grandes cambios de hábitos por las medidas de aislamiento y distanciamiento social, viéndose afectado todos los sectores, tanto en lo familiar, social, comercial, financiero y educativo;
Que las entidades públicas y privadas han tenido que brindar diferentes formas de comercialización y cobranza, debiendo adaptar a la normativa vigente la modalidad de entrega de bienes o servicios;
Que los cambios también se han presentado en los bancos, los cuales establecen a sus clientes que la mayoría de las operaciones se realicen por la Banca Internet y han implementado un sistema de turnos para las personas que necesiten gestiones de manera personal;
Que en este contexto es necesario que la Administración Municipal se dote de mecanismos ágiles y de nuevas herramientas tecnológicas, disponiendo en la caja de cobro al público de un dispositivo que permita el pago de obligaciones tributarias mediante tarjeta de crédito o débito;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establécese que en la caja de cobro al público de la Administración Municipal se disponga la instalación y uso de un dispositivo lector de tarjetas de débito y crédito (Terminales POS) como otro medio de pago para agilizar las formas de recaudación de las obligaciones tributarias.
ARTÍCULO 2º:Que la medida establecida en el Artículo precedente permita al contribuyente poder abonar con todas las tarjetas de débito y crédito vigentes que emiten los Banco y las Entidades Mutuales locales.
ARTÍCULO 3º: Sírvase el Municipio acordar con las Entidades Mutuales locales que los pagos efectuados con tarjetas emitidas por éstas obtengan una bonificación por utilizar este medio de pago, a convenir entre las Mutuales y el Municipio.-
ARTÍCULO 4º: Al monto que corresponda pagar por Caja no se le aplicará cobro adicional en caso que se abone con tarjeta de débito.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinte.-