ORDENANZA Nº 1.588
VISTO:
La presentación realizada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe 1ra Circunscripción y por los profesionales farmacéuticos de la ciudad de El Trébol, en virtud de la proliferación de venta de medicamentos y productos afines; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario normas legales que establezcan los límites y competencias relacionadas a la actividad comercial que incluya habilitación, inspección, control y sanciones;
Que la Ley Nacional N° 26.567 establece que el suministro o despacho al público, aun a título gratuito, de productos medicinales a dosis y en forma de medicamentos sólo podrá hacerse en farmacias. El suministro, despacho o expendio al público en las condiciones mencionadas fuera de estos establecimientos se considerará ejercicio ilegal de la farmacia. Asimismo, la Ley Provincial N° 2.287 -Ley de Sanidad Provincial- y su Decreto Reglamentario N° 1674/50 disponen que los laboratorios de productos medicinales expenderán su producción únicamente a droguerías y farmacias;
Que profesionales farmacéuticos, en reunión con concejales, han manifestado su preocupación por la comercialización de medicamentos fuera de farmacias habilitadas, ya que representa un serio riesgo para la salud pública promoviendo a la automedicación sin la supervisión de profesionales farmacéuticos y comprometiendo la garantía de calidad, legitimidad y trazabilidad de los medicamentos;
Que se encuentran vigentes en la materia las Leyes Nacionales N° 17.565 y N° 26.567 y la Ley Provincial N° 2.287 y que establecen mecanismos de control y sanciones;
Que es facultad del Municipio controlar el normal funcionamiento de los locales comerciales habilitados para diversos fines, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en la habilitación;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado los argumentos expuestos, aprueban el mismo por unanimidad, dándose conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Establécese que los comercios no habilitados como farmacia deberán exhibir al público cartelería informativa, elaborada y entregada por el Departamento Ejecutivo Municipal, con la siguiente leyenda:
“ESTE COMERCIO NO SE ENCUENTRA HABILITADO PARA LA VENTA DE MEDICAMENTOS. Ley Nacional Nº 26.567”.-
ARTÍCULO 2º: Campaña de concientización.
El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante campañas permanentes de prevención, concientización e información sobre:
El Departamento Ejecutivo podrá coordinar estas acciones con el Colegio de Farmacéuticos y entidades sanitarias afines.
ARTÍCULO 3º: Distribución de cartelería.
Es función del Departamento Ejecutivo Municipal establecer el criterio de selección de comercios para la colocación de la cartelería mencionada en el Artículo 1º, garantizando su adecuada visibilidad y permanencia.-
ARTÍCULO 4º: Colaboración institucional
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con el Colegio de Farmacéuticos a fin de realizar acciones preventivas, campañas de concientización y actividades educativas que deriven de la presente ordenanza.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.-