ORDENANZA Nº 1.570
VISTO:
La necesidad de ampliar la zona de estacionamiento en el centro de la ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que luego de diversas gestiones, la administración municipal obtuvo en locación a un bajo costo un importante predio ubicado En Bv. América s/nº, entre calle Buenos Aires y Santa Fe, de nuestra ciudad;
Que resultaría beneficioso para el tránsito local, contar con un espacio destinado al estacionamiento de vehículos; lo que facilitaría a los conductores el acceso a comercios y lugares de trabajo;
Que el predio deberá ser acondicionado para el destino propuesto y se colocará un cartel donde se aclarará que los usuarios asumen la responsabilidad derivada del uso del predio como estacionamiento;
Que la materia a regular se encuentra dentro de las previstas en el artículo 39º inciso 38 y 39 de la Ley 2756; requiriéndose en consecuencia, la intervención del Concejo Municipal;
Que analizado detenidamente la propuesta recibida, los Sres. Concejales, por unanimidad, le prestan su conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establézcase un área de estacionamiento exclusivo para el tránsito liviano en el predio ubicado en Bv. America s/nº, entre calles Buenos Aires y Santa Fe, constituido por tres lotes de terreno, ubicados en la Manzana N° 33 del plano oficial del Pueblo El Trébol, son internos, designados como Lotes 5, 6 y 7 del Plano de Mensura y Subdivisión N° 64323/1972, los que son frentistas a calle Bv. América s/nº, entre calles Buenos Aires y Santa Fe, de la ciudad de El Trébol, accediendo por medio de un Pasillo en Condominio de 440,01 m2, según establece el mismo plano de mensura y encierran en su conjunto una superficie de 853,36 m2. Todo ello según Contrato que se adjunta como ANEXO I, el cual es parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda a acondicionar el predio para el uso de “estacionamiento público” establecido y la colocación de un cartel donde se indique que los usuarios asumen la responsabilidad derivada del uso del predio como estacionamiento.
ARTICULO 3º: Transcurrido los 8 meses, según la cláusula segunda del Contrato descripto en el Artículo 1º precedente, envíese al Concejo Municipal un informe detallando un análisis efectuado acerca del funcionamiento del predio y en caso de determinarse un canon, informe cual es el valor.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinticinco.