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Disponese implementación tercer buzón de la vida


ORDENANZA Nº 1.193

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.058 que promueve la participación de la ciudadana en materia de seguridad y realicen denuncias escritas y anónimas en el “Buzón de la vida”; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, desde el año 2015,  ha procedido a instalar un buzón en el  hall del Centro Cívico Municipal y otro en dependencias del Centro Integrador Comunitario – CIC-, con la leyenda “Buzón de la Vida”, actualmente en pleno funcionamiento  los cuales son abiertos una vez al mes por autoridades competentes y de allí se trasladan las denuncias en sobre lacrado hacia los Tribunales Federales;

Que es importante replicar esta herramienta en otros  lugares de la ciudad ya que propician la participación activa de la ciudadanía y  plantea una lucha efectiva para denunciar en forma anónima ante la Justicia, delitos tales como la venta y tráfico de estupefacientes y/o drogas, explotación sexual, trata de personas, y/o prostitución infantil;

Que habiéndose  inaugurado el Salón de Usos Múltiples con domicilio en Calle San Juan 1023, ubicado en zona sur de nuestra ciudad, el mismo brinda un espacio físico seguro para la colocación de un tercer buzón;

Que los vecinos de zona sur tendrán la oportunidad de tener un “Buzón de la Vida” cercano para poder realizar las denuncias correspondientes;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo que la colocación de un tercer “Buzón de la Vida” permitirá  promover la participación de los vecinos de zona sur para denunciar en forma anónima,  expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO  1º:     Establécese la instalación de un buzón en el Salón de Usos Múltiples (S.U.M.) ubicado en calle San Juan 1023,  de nuestra ciudad, con la leyenda “Buzón de la Vida” en su estructura, para que los ciudadanos puedan realizar denuncias anónimas ante la Justicia, delitos tales como la venta y tráfico de estupefacientes y/o drogas, explotación sexual, trata de personas, y/o prostitución infantil.

ARTÍCULO 2º:     Modifíquese la Ordenanza Nº 1058, Artículo 3º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º:   Con el objeto de recepcionar las denuncias, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a instalar 3 (tres) buzones, utilizando los siguientes espacios municipales: un buzón en el edificio del Centro Cívico Municipal, en Bv. América 1091, otro buzón en dependencias del Centro Integrador Comunitario – CIC-, con domicilio en Belgrano y Palermo,  y un buzón  en el Salón de Usos Múltiples  (S.U.M.) con domicilio en calle San Juan 1023, todos ellos con la leyenda “Buzón de la Vida” en su estructura.-

ARTÍCULO  3º:    Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes Julio del año dos mil dieciocho.-