ORDENANZA Nº 1.578
VISTO:
Dos lotes de terrenos urbanos con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, ubicados en la Manzana Municipal N° 28 sobre calle San Juan, entre Juan XXIII y San Lorenzo, de esta ciudad de El Trébol, que son propiedad de la Municipalidad de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que dichas fracciones de terreno urbano, se identifican como parte de la Manzana Nº 63 del plano oficial del pueblo El Trébol (hoy ciudad de El Trébol), denominadas como Polígono ABCDA del plano de mensura, tarea desarrollada por el Agr. Rodolfo José Maurino (ICOPA Nº 1-0087), e inscripto bajo el Nº 123492/1995 por el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, empadronado bajo PII Nº 12-15-00-172664/0000-7; y actualmente se identifican como Lote 1 (PII N° 12-15-00-172664/0001-6) quien posee una superficie de 252,17m2; y Lote 2 (PII N° 12-15-00-172664/0002-5) quien posee una superficie de 250,07m2; ambos se corresponden con el Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario N° 285425/2025, tarea desarrollada por el Ing. Agr. Federico Piancatelli (ICOPA Nº 1-0155-9), e inscripto por el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe – Dirección Registro y Administración de Objetos Territoriales, han sido analizadas y aceptadas por la Comisión del Programa Banco de Tierras, a los efectos de disponer su uso/destino y posibilidad de venta;
Que estos terrenos resultan apropiados para uso habitacional y comercial, siempre que se encuadren dentro de los usos/destinos de la zonificación que le corresponde según Ordenanza N°1571– Nuevo Código de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de El Trébol;
Que se han recabado cotizaciones, definiendo el Precio Base particular para estos lotes como los más beneficiosos para los intereses del Municipio y la comunidad;
Que procediéndose a la venta de los inmuebles referidos, se podrá disponer de recursos, para incorporar a la partida del Programa de Banco de Tierras, según Ordenanza Nº 1.241, Artículo 8º;
Que es conveniente resolver la venta por Licitación Pública, entendiendo que brinda las más amplias garantías de transparencia que requiere una operatoria de esta naturaleza;
Que para tal fin se conformará una Comisión Mixta de seguimiento y adjudicación para legitimar lo actuado en todo el proceso de la venta;
Que los Sres. Concejales, habiendo evaluado el proyecto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Dispónese la venta por Licitacion Publica de los inmuebles de propiedad municipal que se describe a continuación:
ARTÍCULO 2°: El precio base para la Licitación Pública será de $ 21.700.000,00 (pesos veintiún millones setecientos mil) para el Lote 1, identificado en el Artículo 1° precedente, Item a) y de $ 21.700.000,00 (pesos veintiún millones setecientos mil) para el Lote 2, identificado en el Artículo 1° precedente, Item b).-
ARTÍCULO 3°: El producido de la venta será integrado a la Cuenta N° 2517222106 del Banco de la Nación Argentina y se destinará para el Programa Banco de Tierras.-
ARTÍCULO 4º: Confórmese una Comisión Ad- Hoc integrada por dos (2) miembros del Honorable Concejo Municipal y dos (2) del Departamento Ejecutivo Municipal, para intervenir en todo el proceso previo de venta y posterior adjudicación de los lotes descriptos en el Artículo 1º precedente, estableciéndose un plazo máximo de 1 (un) año, contado a partir de la fecha de venta, para el cumplimiento efectivo de la escrituración traslativa de dominio y lo normado por la presente para ambos lotes.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.-