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DISPONER PREVESIÓN ENFERMEDADES DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA


ORDENANZA Nº 1.311

VISTO:

La necesidad de disminuir la población del vector Aedes Aegypti, ya que puede transmitir enfermedades virales que constituyen un problema creciente de salud pública a nivel mundial, nacional, provincial y local: el Dengue, la fiebre Chikungunya y la enfermedad por virus Zika; Y

CONSIDERANDO:

La importancia que toma la enfermedad en distintas provincias argentinas dadas las condiciones ecológicas y climáticas donde el vector puede desarrollarse.

La necesidad de profundizar los programas de control de vectores donde se desarrollen medidas preventivas con el fin de cambiar ciertos hábitos y/o costumbres en la población.

La necesidad de optimizar adecuadamente los recursos disponibles para lograr una mayor efectividad y sostenibilidad de las actividades de educación ambiental para la disminución del mosquito Aedes Aegypti

La necesidad de mejorar la salud ambiental para evitar la propagación del virus con un nuevo enfoque estratégico.

La necesidad de mejorar la vigilancia entomológica desarrollando un proceso continuo de recolección, tabulación, análisis e interpretación de información sobre algunos aspectos de la biología del Aedes Aegypti;

Que el crecimiento de las urbanizaciones, el aumento de las precipitaciones en zonas semiáridas y la suba de las temperaturas promedio en regiones frías favorecen el avance del mosquito Aedes Aegypti.

Que la enfermedad zoonótica del Dengue afecta a miles de personas en el mundo.

Que es necesario el estudio y la disminución de la población del vector Aedes Aegypti en la ciudad de El Trébol.

Que los cambios en los sistemas productivos y su dependencia con agroquímicos causaron disminución de los predadores naturales.

Que el Aedes Aegypti se desarrolla donde hay más gente concentrada pues existen más oportunidades para que el mosquito se reproduzca, las personas ofrecen al mosquito refugio en las viviendas, recipientes con agua para que se críe y sangre para que las hembras puedan desarrollar los huevos.

Que el Aedes Aegypti, debido a disrupciones ecológicas se fue transformando de “domiciliario”, luego en “urbano” y “periurbano-rural”, posiblemente su transformación debido a distintas condiciones ambientales y hábitats.

Que existen productos químicos autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y  la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) que controlan larvas y son prácticamente atóxicos (larvicidas).

Que la focalización y caracterización para el control de la transmisión de dengue es un proceso continuo que se inicia con la identificación y selección de los focos importantes de transmisión para aplicar un plan donde se reduzca el problema.

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Declárese de interés municipal la prevención de las enfermedades Dengue, Zika y Chikungunya y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor de dichas enfermedades.

Artículo 2°: Desarróllese un Plan estratégico con el objetivo de promover acciones integradas para reducir los brotes de las enfermedades trasmitidas por el mosquito Aedes Aegypti, basado principalmente en la modificación de la conducta de la comunidad, vigilancia epidemiológica, la detección de criaderos, la educación ambiental y la participación activa de la comunidad.

Artículo 3°: Los objetivos del plan son:

  1. Fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica y entomológica: el sistema de vigilancia en salud debe generar información oportuna y confiable que permita identificar los casos en que se presente la enfermedad e intervenir a tiempo; y a la vez se estratificarán las zonas teniendo en cuenta los índices entomológicos y criaderos para delinear acciones de control.
  2. Promover el cambio de comportamiento individual y colectivo sustentado en la educación ambiental interdisciplinaria generando sensibilización y conciencia ambiental a través de principios de promoción y prevención de la salud, compromiso ciudadano y participación activa.

Artículo 4°: Acciones básicas:

  • Detección de posibles focos, criaderos del Aedes Aegypti en toda el área de la ciudad de El Trébol (urbana + periurbana) para determinar los cambios en su distribución geográfica, obtener mediciones relativas de su población a lo largo del tiempo y facilitar las decisiones apropiadas y oportunas para intervenir. Para ello se utilizarán larvitrampas en lugares estratégicos (trabajos entomológicos). Implementación de un sistema de monitoreo y evaluación de resultados.

De la evaluación se zonificará de acuerdo a las siguientes Áreas:

  • Área sin Aedes Aegypti
  • Área con Aedes Aegypti sin historial de Dengue
  • Área con Aedes Aegypti con historial de Dengue
  • Área con epidemia de Dengue
  • Implementación de campañas de eliminación de elementos en desuso en domicilios particulares.
  • Manejo responsable en el uso de insecticidas (adulticidas y larvicidas)
  • Organización sistemática de la información para la toma de decisiones. Información pública de los resultados obtenidos
  • Fomento de “Brigadas de control”

Artículo 5°: Disposiciones operativas de las áreas detectadas:

En las áreas zonificadas (descriptas en el Art. 4) se realizarán controles espaciales en UBV, con productos autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y  la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) u otros organismos habilitados (con excepción del Área 1).

Se dará prioridad a productos “larvicidas” inocuos como Bacillus Thuringiensis var. Israelensis. Las aplicaciones se podrán realizar con aplicadores aéreos y/o motomochilas dependiendo del lugar.

Artículo 6°: Disposiciones operativas de las obligaciones ciudadanas:    

Todo propietario, inquilino o poseedor de una vivienda o inmueble deberá adoptar medidas preventivas y correctivas para evitar la proliferación del vector, procediendo a cumplir con las siguientes disposiciones:

  • Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que sirvan de criadero al mosquito tales como: recipientes en desuso, cubiertas, floreros, botellas, tanques de agua y todo otro objeto capaz de contener agua.
  • Mantener tapados aquellos recipientes que no se puedan desechar y sean para conservación de agua tales como tanques, toneles, cisternas.
  • Manejar los residuos sólidos urbanos de acuerdo a lo establecido por las Ordenanzas Municipales.
  • Proceder al drenaje de los lugares intra y peridomiciliarios donde queden aguas estancadas.
  • Mantener limpio y desmalezado el inmueble.

Artículo 7°: Detección de la enfermedad

En el caso de que un ciudadano manifieste los siguientes síntomas: fiebre, náuseas, vómitos, sarpullido, molestias y dolores, dolor generalmente detrás de los ojos, dolor muscular, dolor en las articulaciones, dolor o sensibilidad en el estómago, sangrado por la nariz o las encías, vómitos con sangre o sangre en las heces o sensación de cansancio, inquietud o irritabilidad, debe dar aviso inmediato al organismo sanitario local (SAMCo), para que active el protocolo y a la vez comience con la detección de febriles en el área (manzana del infectado y las 8 manzanas perimetrales) y los controles espaciales de fumigación, con el correspondiente descacharreo.

Artículo 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las disposiciones contenidas en la presente.

Artículo 9°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-