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DISPONER LA UTILIZACIÓN DE RESIDUOS DE PODA DEL ARBOLADO PÚBLICO COMO LEÑA PARA ENTREGAR A CIUDADANOS


ORDENANZA Nº 1.330

VISTO:

El trabajo de poda que realiza la Municipalidad todos los años; y

CONSIDERANDO:

Que los residuos de la poda que se van obteniendo desde los trabajos de la Municipalidad pueden ser utilizados calificando como materia prima con alto valor calórico y destinarlos como combustible para estufas a leña de muchos hogares de la ciudad;

Que muchas familias de bajos recursos, que no están conectados a la red de gas,  utilizan leña tanto para calefaccionar su hogar como para la cocción de sus alimentos;

Que los residuos de poda son llevados a predios municipales y se considera necesario que desde el Municipio se organice el acopio de los residuos de poda y posterior entrega de atados de leña para familias que necesiten;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente   

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Dispóngase la utilización de los residuos de poda obtenidos del programa de poda del arbolado público que efectúa la Municipalidad, como material combustible para estufas a leña  para calefaccionar viviendas que no cuenten con servicio de gas natural.-

ARTÍCULO 2°: Las especies a reciclar deben ser de árboles de alta densidad, tales como: fresnos, robles, acacias y lapachos. Los maderos de baja densidad serán descartados como materia prima combustible.-

ARTÍCULO 3°:   Las ramas serán llevadas a la planta recicladora para su selección. Se clasificarán aquellas ramas que superen los 7 cm de diámetro de sección y el resto será destinado a la máquina chipiadora. Los trozos de ramas secas destinados a estufas serán de aproximadamente 50 cm de largo y se agruparan de 10 a 15 leños por atado.-

ARTÍCULO 4°:  El Municipio, mediante el área que corresponda, determinará el momento, modo y lugar óptimo  para efectuar la entrega de los atados de leña a la ciudadanía.

ARTÍCULO 5°:  Realícese previamente la correspondiente difusión en los medios de comunicación lo dispuesto en el Artículo 4º.

ARTÍCULO 6°:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes julio del año dos mil veintiuno.-