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DISPONER ESTACIONAMIENTO UNICA MANO EN TRAMO CALLE MANUEL LOZADA, TRAMO CALLE PALERMO Y TRAMO BV. EUROPA


ORDENANZA Nº 1.372

VISTO:

La necesidad de darle un ordenamiento vial a las calles Manuel Lozada entre Mendoza y Bv. Europa; Palermo desde Av. Libertad hasta Ruta 13; Bv. Europa entre Candioti y Manuel Lozada; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario organizar el tránsito vehicular acorde al crecimiento poblacional y comercial en Bv. Europa, entre Candioti y Manuel Lozada,  ya que en horarios comerciales se detecta congestión de vehículos debido a la doble mano de circulación y doble estacionamiento, por lo cual los vecinos solicitan se tomen medidas de tránsito que brinde una solución;

Que calle Palermo desde Av. Libertad hasta Ruta 13 es una vía de acceso de tránsito pesado es decir, mayormente  utilizada por vehículos de gran porte, camiones cerealeros y de carga y está permitido su uso como vía de ingreso al radio urbano de la ciudad, especialmente hacia las instalaciones de la Playa de Estacionamiento de Camiones;

Que  por  calle Palermo se encuentra el Centro de Integrador Comunitario (CIC), el cual genera una mayor afluencia de personas y de vehículos en esa zona, por lo tanto  es  necesario  garantizar la seguridad del tránsito por esta vía;

Que en calle Manuel Lozada, entre Mendoza y Bv. Europa, se encuentra ubicada una importante institución  deportiva y social, originando más circulación vehicular;

Que se hace necesario realizar algunas modificaciones en cuanto a algunos sentidos y zonas de estacionamiento, a fin de evitar accidentes ya que el espacio para circular entre los vehículos es notablemente reducido;

Que por las características del lugar, no resulta técnica ni económicamente accesible ensanchar la calle y por el momento no existen otras posibilidades a tener en cuenta;

Que una alternativa válida para mejorar la situación vehicular en  estos tres tramos de calles radicaría en mantener el doble sentido de circulación en todo su recorrido, pero autorizando el estacionamiento solamente sobre una mano;

Que los Sres. Concejales, evaluando los cambios a introducir, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:   Dispónese, que sobre calle Manuel Lozada, entre Mendoza y Bv. Europa, se permita el estacionamiento vehicular solamente sobre su mano Oeste, sin modificar el doble sentido de circulación con que se la ha dotado.-

ARTÍCULO 2º:  Dispónese que sobre  calle Palermo, desde Av. Libertad hasta Ruta 13, se permita el estacionamiento vehicular solamente sobre su mano sur, sin modificar el doble sentido de circulación con que se la ha dotado.

ARTÍCULO 3º:  Dispónese que sobre Bv. Europa,  entre Candioti y Manuel Lozada, se permita el estacionamiento vehicular solamente sobre su mano sur, sin modificar el doble sentido de circulación con que se la ha dotado     .

ARTÍCULO 4º: Instálese en las zonas mencionadas la cartelería correspondiente, informando las prohibiciones de estacionamiento que surjan de la aplicación de los Artículos 1º, 2º y 3º precedentes.

ARTÍCULO 5º: Notifíquese a los titulares de comercios y vecinos emplazados sobre estas calles lo resuelto, a los efectos de informar debidamente sobre las medidas adoptadas.-

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintidós.-