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DISPONER DISPOSITIVO TIPO PULSERA A JOVENES QUE INGRESEN A BOLICHES BAILABLES


ORDENANZA Nº 1.374

VISTO: 

Que los boliches bailables, pubs y fiestas en general son ámbitos en que usualmente hay expendio de bebidas alcohólicas; y

CONSIDERANDO:

Qué en la Ciudad de El Trébol hay varios locales de concurrencia de jóvenes;

Que la Ley Nacional Nº 24.788 promulgada en el año 1997 y sus respectivas normas provinciales y locales al respecto señalan: “Prohíbese en todo el territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas”.

Que es dificultoso para un local comercial de concurrencia masiva, determinar fehacientemente si un menor recibe el expendio de bebidas alcohólicas;

Que es necesario instrumentar acciones que brinden tranquilidad a padres, madres o a mayores que están a cargo de jóvenes que concurran a lugares de diversión o esparcimiento nocturno en la ciudad;

Que usualmente los jóvenes son vulnerables ante situaciones que desconocen y carecen de controles;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expresados, en forma unánime prestan su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:  Dispóngase la colocación  de un dispositivo de identificación tipo pulsera al ingreso de boliches bailables y pubs a personas mayores de 18 años.

ARTÍCULO 2º:  El dispositivo tipo pulsera será provisto por el local organizador y la misma habilita a recibir expendio de bebidas alcohólicas.-

ARTÍCULO 3º: El local organizador, en uso del derecho de admisión y permanencia en el local,  podrá retirar del mismo a las personas que  se nieguen a utilizar la pulsera y/o  la deriven a otra persona.

ARTÍCULO 4º:  El local organizador deberá proveer a los concurrentes de agua apta para consumo humano mediante dispenser de agua, brindando vaso cerrado con el respectivo sorbete o bombilla o en botella cerrada.

ARTÍCULO 5º: El área de expendio  de bebidas del local comercial deberá entregar la bebida requerida en vasos o jarras  cerrados con tapa, con su respectivo sorbete o bombilla,  a los efectos de que se evite la adulteración de dicha bebida con sustancias tóxicas desconocidas.

ARTICULO 6º:  Establécese que el  municipio disponga y organice una zona de emergencias médicas, denominada “descanso sanitario” en un lugar estratégico de la ciudad que decidirá el Departamento Ejecutivo Municipal. Esta área sanitaria deberá contar con un profesional de la salud que brinde  atención primaria y un móvil de traslado, debiéndose instalar  los días viernes, sábado o cuando el Municipio lo crea conveniente.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós.-