ORDENANZA Nº 1.272
VISTO:
La necesidad de establecer prioridad de atención a personas mayores de 60 años, a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida en los establecimientos públicos o privados; y
CONSIDERANDO:
Que la situación epidemiológica y de emergencia por la pandemia producida por el Coronavirus COVID-19 por la cual el Gobierno Nacional, Provincial y Local han adoptado medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, ha originando modificaciones en la atención al público tanto en lugares públicos como en privados, debiendo la gente tener que esperar fuera de los locales para ser atendida;
Que en período invernal la gente adulta mayor o personas con necesidades especiales sufren más la espera para ser atendidos en este contexto e influye negativamente en su salud física y emocional;
Que en la actualidad, ceder el asiento o el lugar de la fila a una mujer embarazada, a un abuelo, a una persona con discapacidad o a una madre con un bebé en brazos ya no es un mandato social o un hábito solidario que se respete como antaño en los ámbitos de concentración de personas;
Que un gesto de atención y cortesía hacia otra persona es una regla general de las normas de urbanidad y en la actualidad en muchas ocasiones, la falta de solidaridad esta presente;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado especialmente el objetivo de este proyecto, aprueban por unanimidad y le prestan su conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Dispónese que en las oficinas de la Administración Municipal y en cualquier otra dependencia pública o privada con asiento en nuestra ciudad destinadas a la atención pública, será obligatorio otorgar prioridad y preferente atención a personas mayores de 60 años de edad, a personas con discapacidad o movilidad reducida, a mujeres embarazadas o a personas acompañadas con niños menores de 3 años, evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno.
ARTÍCULO 2°: En los establecimientos a que hace referencia el Artículo 1º se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles con el texto: “Atención Preferencial a personas mayores de 60 años de edad, a personas con discapacidad o movilidad reducida, a mujeres embarazadas y a personas acompañadas con niños menores de 3 años – Ordenanza Nº 1.272.”.-
ARTÍCULO 3°: En caso que los establecimientos cuenten con dos o más cajas de atención al público, se dispondrá una caja para atención preferencial de personas según lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar lo establecido en la presente Ordenanza a las entidades privadas.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes julio del año dos mil veinte.-