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DETERMINAR UNICO SENTIDO DE CIRCULACION –CALLE MANUEL LEIVA -ENTRE BS.AS. Y E.RIOS


ORDENANZA Nº 1.514

 

VISTO:

La necesidad de reordenar el tránsito estableciendo el sentido único de circulación en un tramo de calle Manuel Leiva de la ciudad;

 

CONSIDERANDO:

 

                             Que la calle Manuel Leiva tiene circulación Norte-sur hasta la esquina con Buenos Aires, desde la cual se torna doble circulación;

 

Que la calle Manuel Leiva ha sido recientemente pavimentada;

 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado la implementación de un único sentido de circulación en calle Manuel Leiva entre Buenos Aires y entre Ríos, que conforme a los análisis del Jefe de Inspección General Municipal y la Sra Jueza de Faltas Municipal, ambos coinciden en la conveniencia de que se establezca un único sentido de circulación de Norte a Sur en el tramo descripto;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, en forma unánime le prestan conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º:   Dispónese, a partir de la promulgación de la presente, un  único sentido de circulación, de Norte a Sur, a la calle Manuel Leiva, entre Buenos aires y Entre Ríos.

 

ARTÍCULO 2°: Dése a la medida la amplia difusión por los medios de comunicación y la correspondiente colocación de carteles viales.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.-