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DESIGNAR EL NOMBRE «HEROES DE MALVINAS» AL CENTRO CÍVICO MUNICIPAL


ORDENANZA Nº 1.258

 VISTO:

La  necesidad de honrar a nuestros  héroes y caídos en la Guerra de Malvinas;

CONSIDERANDO:

  Que como sociedad debemos reconocer, enaltecer y recordar a los héroes que ante el llamado de la Patria, dejaron a sus familiar y dieron todo para defenderla;

Que es necesario un reconocimiento histórico y un justo homenaje a quienes son merecedores de este honor por haber defendido la soberanía nacional;

Que los ciudadanos de El Trébol conviven con la dolorosa ausencia del Cabo 1º Daniel Romero y con el orgullo de que defendió y luchó por nuestra Patria;

Que los Sres. Concejales, analizando la propuesta y los argumentos planteados,  coinciden  que sería importante designar el nombre de “Héroes de Malvinas” a un espacio municipal,  en forma unánime le prestan su conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

    O R D E N A N Z A

ARTÍCULO  1º:  Desígnese al Centro Cívico Municipal  el nombre de “Héroes de Malvinas” en reconocimiento a ex combatientes y caídos en la Guerra de Malvinas.

ARTÍCULO  2º:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes Diciembre del año dos mil diecinueve.-