ORDENANZA Nº 1.258
VISTO:
La necesidad de honrar a nuestros héroes y caídos en la Guerra de Malvinas;
CONSIDERANDO:
Que como sociedad debemos reconocer, enaltecer y recordar a los héroes que ante el llamado de la Patria, dejaron a sus familiar y dieron todo para defenderla;
Que es necesario un reconocimiento histórico y un justo homenaje a quienes son merecedores de este honor por haber defendido la soberanía nacional;
Que los ciudadanos de El Trébol conviven con la dolorosa ausencia del Cabo 1º Daniel Romero y con el orgullo de que defendió y luchó por nuestra Patria;
Que los Sres. Concejales, analizando la propuesta y los argumentos planteados, coinciden que sería importante designar el nombre de “Héroes de Malvinas” a un espacio municipal, en forma unánime le prestan su conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Desígnese al Centro Cívico Municipal el nombre de “Héroes de Malvinas” en reconocimiento a ex combatientes y caídos en la Guerra de Malvinas.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes Diciembre del año dos mil diecinueve.-