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DESAFECTAR USO PÚBLICO TRAMO CALLES SANCTI SPIRITU, Y SAN JUAN- Y DONACIÓN CON CARGO AL CLUB TREBOLENSE


ORDENANZA Nº 1.360

VISTO:

La Ordenanza N° 1.336, de fecha 25 de Noviembre de 2021 ; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 1.336 adolece de datos específicos;

Que la Municipalidad de El Trébol transfiere y otorga en donación con cargo al Club Atlético Trebolense M. S. y B. los tramos de las calles citadas en el Artículo 1º de dicha ordenanza, por lo que a su vez se fija como compensación por la donación descripta una fracción de terreno de propiedad de Club Atlético Trebolense M. S. y B. en favor de la Municipalidad de El Trébol establecida en el Artículo 3º de ésta y;

Que la fracción a ser donada por la Municipalidad de El Trébol debió ser mensurada consecuentemente a la promulgación de la Ordenanza N° 1.336, acto que le fue encomendado al Agr. Rodolfo José Maurino (ICOPA N° 1-0087);

Que de las tareas preliminares realizadas el día 03/03/2022 surge que sobre el inmueble descripto como Calle N° 1 (hoy Sancti Spiritu), tramo entre F.C.C.A. y calle Mendoza, y Calle San Juan, tramo entre calle N° 2 (hoy Manuel Lozada) y Calle N° 1 (hoy Sancti Spiritu) según plano oficial del Pueblo El Trébol a través del Dupl. N° 47, se formaliza el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A de 10.471,42 m2 denominándose Lote 1;

Que de acuerdo a las especificaciones de la Ordenanza N° 1.336, dicha fracción debe ser donada al Club Atlético Trebolense M. S. y B. en compensación por otra donación efectuada por éste al donante, pero el lote en particular debía tener mensura y designación propia por parte de un profesional competente;

Que la fracción de terreno anteriormente citada será destinada a campo de deportes en su totalidad, a fin de facilitar las conexiones entre las propiedades que posee a ambos lados de la misma el Club Atlético Trebolense M. S. y B, sobre la que además se hallan instalaciones construidas;

Que el Lote 1, según las tareas preliminares de mensura, se encuentra en posesión y uso por parte del Club Atlético Trebolense M. S. y B. desde el momento de tener dominio pleno sobre las fracciones que le son linderas;

Que los Sres. Concejales han analizado debidamente el Proyecto de ordenanza y expresan en forma unánime su conformidad al mismo;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Desaféctese del uso público los tramos de las calles N° 1 (hoy Sancti Spiritu) entre Mendoza y F.C.C.A, y San Juan entre Calle N° 1 (hoy Sancti Spiritu) y Calle N° 2 (hoy Manuel Lozada), según se establece en el plano de tareas preliminares de mensura, confeccionado por el Agr. Rodolfo José Maurino (ICOPA N° 1-0087), e identificado como Lote 1, formalizado como el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A, encerrando una superficie de 10.471,42 m2, los que se corresponden con el trazado del Pueblo El Trébol (hoy Ciudad de El Trébol) (Dupl. N° 47) y que pasan a ser de uso privado de esta Municipalidad de El Trébol.

ARTÍCULO 2°: Dispónese la donación con cargo al Club Atlético Trebolense M. S. y B. del lote descripto en el artículo precedente,  ubicado en el pueblo El Trébol (hoy Ciudad de El Trébol), el cual se destinará a campo de deportes en su totalidad, a fin de facilitar las conexiones entre las propiedades que posee a ambos lados del mismo el Club Atlético Trebolense M. S. y B, y sobre el cual se hallan instalaciones construidas.

ARTÍCULO 3°: El cargo de donación expuesto en el Artículo 2º que precede, se corresponde con lo especificado en la Ordenanza  N° 1.349/2022 sobre la incorporación del bien inmueble donado oportunamente por Club Atlético Trebolense M. S. y B. a la Municipalidad de El Trébol, denominado Lote 2 según plano de mensura confeccionado al efecto por el Ing. Agr. Federico Piancatelli (ICOPA N° 1-0155-9), con destino a calle pública.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.-