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DEROGAR EL ARTÍCULO 128º DE LA ORDENANZA TRIBUTARIA Nº 1.177 T.O. ELIMINANDO COBRO DE DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA


ORDENANZA Nº 1.317

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 1.177 T.O; y

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia el desarrollo económico y social del comercio de nuestra ciudad;

Que la propaganda y publicidad son estrategias  indispensables para poder incrementar el nivel de ventas del comercio y asimismo mostrar las distintas marcas de primera línea que se ofrecen, mejorando aún más las posibilidades de cada negocio;

Que  los Sres. Concejales coinciden en impulsar la derogación del cobro del Derecho por Publicidad y Propaganda, por lo cual, por unanimidad, dan conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO 1º: Deróguese los Artículos 128º, 129º, 130 y 131º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 eliminando el cobro de Derecho de Publicidad y Propaganda.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno.-