¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

DECLÁRESE DE INTERES EN LA CIUDAD DE EL TRÉBOL LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE TOMA DE CONCIENCIA DEL ABUSO Y MALTRATO EN LA VEJEZ, ESTABLECIDO PARA EL DÍA 15 DE JUNIO DE CADA AÑO


ORDENANZA Nº 1.335

VISTO:

La Resolución Nº 46/91  y la Resolución Nº66/127 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en favor de las personas mayores de edad;

La Ley Nacional Nº 27.360, Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores;

La Ley Provincial Nº 13.835, Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Personas Mayores;

La Ordenanza Nº 1236, Creación del Consejo de Personas Adultas Mayores; y

CONSIDERANDO:

Que el maltrato de las personas mayores constituye un problema social que afecta la salud y los derechos humanos de millones de personas de la tercera edad en todo el mundo;

Que por lo tanto es necesario visibilizar en nuestra ciudad la importancia de promover y reforzar acciones de prevención y concientización por el abuso y maltrato en la vejez;

Que según la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la misma establece una serie de definiciones y alcance de los derechos de las personas mayores, también define principios convencionales entre ellos: la valorización de la persona mayor,  la dignidad, independencia y autonomía de la persona mayor, la igualdad y no discriminación, entre otros;

Que la OMS define al maltrato en el adulto mayor como un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad que se produce en una relación basada en la confianza y puede adoptar diversas formas que van del maltrato físico, psíquico, emocional o sexual hasta el abuso de confianza en cuestiones económicas;

Que entre los años 2000 y 2050, la proporción de los habitantes mayores de 60 años en el mundo se duplicará, pasando del 11% al 22%;

Que, según el relevamiento realizado en nuestro país por el INDEC, durante el año 2020 la población mayor de 60 años alcanzó los 7,1 millones de personas, representando ello un 15,7% de la población total, proyectando además para el año 2050  dicho porcentaje ascenderá al 22%;

Que la Oficina de Violencia Doméstica del Máximo Tribunal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reveló en 2019, un incremento del 17 % en denuncias de personas adultas mayores víctimas de este flagelo;

Que la OMS indicó que, durante el año 2020, dentro del contexto de pandemia y asilamiento obligatorio, aproximadamente 1 de cada 6 personas mayores de 60 años sufrieron algún tipo de abuso en entornos comunitarios;

Que el Congreso de la Nación, a través de la Ley N° 27.360 aprobó la Convención Interamericana sobre los derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objetivo es el de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Que este Concejo  Municipal sancionó la Ordenanza N° 1236 la cual refiere a la conformación el Consejo de Adultos Mayores como órgano impulsor para la elaboración, coordinación y seguimiento de políticas específicas dirigidas a este grupo etario;

Que como ciudadanos debemos comprometernos a garantizar los derechos adquiridos de las personas adultas mayores, llamando a la reflexión, concientización y difusión de los mismos a la sociedad en general;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente   

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:Declárese de Interés comunitario en la ciudad de El Trébol la conmemoración del «Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez» establecido el día 15 de junio de cada año por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 66/127 (año 2011).

ARTÍCULO 2°: Encomiéndese  a la Municipalidad que  desde el Area que corresponda, se disponga organizar actividades de promoción, prevención y difusión cada 15 de Junio, con una  campaña  de concientización para visibilizar  ésta problemática.

ARTÍCULO 3°:   Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes noviembre del año dos mil veintiuno.-