¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

DECLARAR UTILIDAD PUBLICA – CONTRIBUCION MEJORAS – PAVIMENTACIÓN CALLE PALERMO Y BV. LIBERTAD


ORDENANZA Nº 1.288

VISTO:

El Proyecto de Pavimentación de calles urbanas a través del Programa de Fortalecimiento Vial Urbano, mediante Convenio suscripto con la Dirección Provincial de Vialidad;

Ordenanza Nº 1.282;  y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ordenanza Nº 1.282 se aprueba la formalización de un convenio con la Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de la obra “Pavimentación de Calles Urbanas”;

Que, el proyecto mencionado, comprende la pavimentación de calle Palermo entre calle Gral. Mitre (Ruta Provincial Nº 13) y Bv. Libertad y Bv. Libertad entre calle Palermo y Madrid;

Que el monto total del proyecto asciende a Pesos doce millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete con 64/100 ($ 12.479.427,64.-);

Que, la Dirección Provincial de Vialidad aportará la suma de Pesos nueve millones novecientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y dos con 11 ctvos. ($ 9.983.542,11.-);

Que corresponde al Municipio el aporte restante, es decir Pesos dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cinco con 53 ctvos. ($ 2.495.885,53.-), constituyendo el 20% del valor total;

Que, corresponde trasladar el costo del valor de la obra a los vecinos frentistas por el sistema de Contribución de Mejoras;

Que dicha Contribución de Mejoras será en consecuencia, solamente el 20% del valor de la obra, con el consiguiente beneficio para todos los vecinos frentistas;

Que ésta obra se enmarca en el proceso de desarrollo sostenido de la comunidad;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Declárese de utilidad pública y sujeta al Régimen Parcial de Contribución de Mejoras, la ejecución de la obra que a continuación se detalla:

  • Pavimentación de calle Palermo entre calle Gral. Mitre (Ruta Provincial Nº 13) y Bv. Libertad y Bv. Liberad entre Palermo y Madrid.

Todo, en base al Cómputo y Presupuesto correspondiente a la Ordenanza Nº 1.282.-

ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a ejecutar asciende a la suma de pesos doce millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete con 64/100 ($ 12.479.427,64.).-

ARTÍCULO 3º: La inversión para la ejecución de la obra descripta en el Artículo 1º se solventará del siguiente modo:

  1. Frentistas propietarios Pesos dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cinco con 53 ctvos. ($ 2.495.885,53), constituyendo el 20% del valor total
  2. Aporte de la Dirección Provincial de Vialidad Pesos nueve millones novecientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y dos con 11 ctvos. ($ 9.983.542,11.)

ARTÍCULO 4º: La contribución a que están obligados el conjunto de los propietarios beneficiados, estará en razón directa al 20 % del precio del total de las obras a ejecutarse y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16º de la presente, la que será ajustada conforme a los valores definitivos del proceso licitatorio y a las variaciones del Índice de la Construcción del IPEC.  Sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonará siempre el justo precio proporcional de los trabajos, en función de la forma y fecha de pago. La obligatoriedad de pago comienza con el Acta de Inicio de Obra.  Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución.  Los propietarios de inmuebles que hayan pagado el porcentaje de esta contribución, quedarán eximidos proporcionalmente de una nueva mientras las obras no hayan llegado al límite de su vida útil, que a estos efectos se fija en veinte (20) años. Estos plazos serán contados desde la fecha de la recepción definitiva de las obras.-

ARTÍCULO 5º: Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole.-

ARTÍCULO 6ºLa Municipalidad definirá la compra de los materiales correspondientes en función de lo establecido por las Ordenanzas pertinentes , pudiendo ejecutar la obra proyectada por Administración propia y/o por terceros y/o en forma mixta.  Una vez establecida fehacientemente la fecha de inicio de los trabajos y comenzados efectivamente éstos, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona beneficiada quedarán obligados al pago de la contribución, en la proporción que les corresponda. Las Cuentas – Liquidaciones ó constancias de Deuda emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituirán título legal habilitante. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:

  1. Detalle de obra.
  2. Nombre y Apellido del propietario actual o del último según el registro municipal.
  3. Nomenclatura catastral de la propiedad afectada.
  4. Importe total a pagar, en números y letras.
  5. Fecha de expedición y aprobación municipal.
  6. Firma del Intendente Municipal y/o Secretario que refrenda y Contador Municipal.
  7. Toda otra información de interés para el contribuyente.

ARTÍCULO 7º:  Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación en vigencia, se efectuarán sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, el costo de los trabajos correrá por cuenta  del/los  frentista/s  involucrado/s, debiendo gestionar el permiso correspondiente.-

ARTÍCULO 8º:  Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Oficina Técnica de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalización de convenio de pago

ARTÍCULO 9º:  La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición, por el lapso de quince días hábiles, que abarcará a las propiedades de la zona beneficiada con esta obra. Previamente, en la información a suministrar, pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribución y plazos de ejecución de las obras. La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes beneficiados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales afectados, de manera concordante.-

ARTÍCULO 10º:   Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:

  1. a) Plan de Contado: Deberá abonar la totalidad de la contribución dentro de los treinta días de formalizado el comienzo de los trabajos a través del Acta de Inicio respectiva.
  2. b) Plan de hasta treinta y seis cuotas: Le corresponderá el importe neto de la contribución con más el interés mensual que fija la Ordenanza Tributaria vigente, debiendo iniciarse el pago dentro de los treinta días de formalizado el comienzo de los trabajos.
  3. c) Planes especiales: A solicitud del/los interesado/s se podrá acordar un número mayor de cuotas, para aquellos casos de jubilados y pensionados con ingresos mínimos debidamente certificados ó casos considerados sociales, previo informe del Área Municipal correspondiente.

ARTÍCULO 11º: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan b) al formalizarse el comienzo de  los trabajos correspondientes, excepto que elija pago de contado con los correspondientes intereses punitorios hasta la fecha que se efectúe el efectivo pago.-

ARTÍCULO 12º:  La Nación, la Provincia y las Entidades o Empresas del Estado, podrán igualmente optar por una de las formas de pago establecidas, respecto a los bienes de su dominio afectados por esta contribución.-

ARTÍCULO 13º: El precio del porcentual de las obras afectado por contribución de mejoras será prorrateado en su totalidad entre los propietarios y/o titulares de cada inmueble de las zonas afectadas.-

ARTÍCULO 14º: En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes será de aplicación lo normado por Artículos 65º y 69º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 (T.O.).-

ARTÍCULO 15º:  Fíjase el precio de la Unidad Contributiva por metro lineal de frente en la suma de Pesos un mil trescientos noventa y siete con 47 ctvos.- ($ 1.397,47.-)

ARTÍCULO 16º:   Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deberá:

  1. a) Confeccionar el Padrón de propiedades.
  2. b) Formular las cuentas liquidaciones de cada propiedad.
  3. c) Tener individualizadas todas y cada una de las cuentas a los fines de un eficiente control.-

ARTÍCULO 17º:   Confeccionadas las cuentas – liquidaciones de cada propiedad, emitidas y suscriptas en las condiciones de los  Artículos 4° y 6º, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los Artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución.-

ARTÍCULO 18º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.-

ARTÍCULO 19º:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.-