ORDENANZA Nº 1.518
VISTO:
La Ordenanza 1512 de fecha 13 de junio de 2024;
Que la Provincia transferirá a este Municipio recursos necesarios para la realización de la obra pública “Pavimentación con asfalto” en el marco de la Ley Nº 12.385 – Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1123/2008, reglamentario de aquella Ley, en su Artículo 1º establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte hasta el 50% debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas comisiones”;
Que la Ordenanza Nº 1512 autoriza al Ejecutivo Municipal a solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la ley N° 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, el aporte de $ 35.106.979,70.- (Pesos treinta y cinco millones ciento seis mil novecientos setenta y nueve c/70 ctvos.) en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al período 2024;
Que, por este motivo, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385 que aprueba las gestiones que el proyecto de “Pavimentación con asfalto” para la Municipalidad de El Trébol es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiara con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase como susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto “Pavimentación con Asfalto”, según lo previsto por la Ley Nº 12.385 y lo dispuesto por Ordenanza Nº 1.512.-
ARTICULO 2º: Solicítase, en el marco de la Ley Nº 12385, la asignación del 50% de los fondos Período 2024 para la realización de la Obra “Pavimentación con Asfalto”, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 1.512, de $ 35.106.979,70.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
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Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.-