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DECLARAR NO SUSCEPTIBLE RECUPERO CONTRIB.DE MEJORAS PROYECTO «EL TREBOL ALERTA»


ORDENANZA Nº 1.307

VISTO:

Que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe transferirá a la Municipalidad de El Trébol recursos necesarios para la realización de la obra pública denominado “El Trébol Alerta”, en el marco de la Ley Nº 12.385 – Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.123/2008, reglamentario de aquella Ley, en su Artículo 1º establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipio y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte hasta  el 50% (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y los Municipio y Comunas instrumentarán por convenio  la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas comisiones”;

Que la obra se realizará en distintas calles  de nuestra ciudad por lo que no se comprometerá, ni hará asumir una obligación de pago como la que genera la realización de la obra;

Que, por estos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385 que aprueba las gestiones, que el proyecto de “El Trébol Alerta” para la Municipalidad de El Trébol, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiara con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida;

Que los Sres. Concejales, habiendo analizado el objetivo de este proyecto, lo aprueban por unanimidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente                                                

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:   Declárese como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto “El Trébol Alerta”, atento los motivos expuestos.-

ARTÍCULO 2º:   Solicítese, en el marco de la Ley Nº 12.385, la asignación del 100% de los fondos para la realización de la obra de ampliación y mejora del Sistema de Videovigilancia  urbana de la Ciudad de El Trébol con complemento de iluminación led,  de $ $ 4.632.644,79.- (Pesos cuatro millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro con 79 ctvos).-

ARTÍCULO :   Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes diciembre del año dos mil veinte.-