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DECLARAR DE INTERES CONMEMORACION –DIA MUNDIAL DE PREVENCION DEL SUICIDIO-


ORDENANZA Nº 1.505

 

VISTO:

La necesidad de derogar la Ordenanza Nº 1350 de fecha 22 de marzo de 2022 por otra norma con actualizaciones e incorporaciones precisas;  y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar la estructura de la normativa descripta, ya que la misma  requiere profundas modificaciones;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) consideran al suicidio como «un grave problema de salud pública de carácter prevenible mediante intervenciones oportunas”;

Que el cambio de paradigma que introduce la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, la cual le da una visión social y comunitaria a la atención, pone en el centro de la escena a la persona como sujeto de derecho y se lo aborda desde una mirada global, que incluye esta problemática;

Que el Ministerio de Salud de la Nación Argentina entiende al suicidio como una problemática de salud pública mundial,  prevenible y de múltiples causas;

Que la Argentina tiene alrededor de 10 muertes cada 100 mil habitantes por año, teniendo en cuenta además que nuestro país tuvo entre 2010 y 2019 alrededor de 31.000 muertes por suicidio, el cual se presenta en todas las franjas etarias de la vida de una persona, pero también depende de los países y los diversos factores culturales, socio económicos, psicológicos, biológicos, ambientales.

Que, según el Ministerio de Salud, es clave el monitoreo, las acciones de prevención y asistencia, siendo necesario trabajar en la promoción y posvención del comportamiento suicida, por el cual dicho organismo  difunde un detalle de  signos de alerta , entre ellos: persistencia de ideas negativas, dificultad para comer, dormir y trabajar, desesperanza, llanto inconsolable y repentino cambio de conducta; por lo cual, desde cada jurisdicción o Municipio se puede colaborar en prevención reconociendo estas señales, mostrando interés y apoyo, respetando las diferentes expresiones de sentimientos, eliminando prejuicios, llevando a cabo actividades de prevención, promoción, posvención, concientización y difusión;

Que desde el año 2003, la Organización Mundial de la Salud (OMS) junto con la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP), impulsaron la conmemoración del 10 de septiembre como el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, que representa el compromiso mundial para trabajar desde los Estados y la sociedad civil en la prevención;

Que en 2010 la Cámara de Diputados de la Nación declaró el 10 de septiembre como el Día Nacional de Prevención del Suicidio;

Qué en el año 2023 en el Departamento San Martín y en la ciudad de El Trébol a instancia del gobierno municipal, se llevaron a cabo diferentes acciones  y formación en materia de abordaje y prevención del suicidio en el marco de las siguientes normas: Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130; Decreto 603/13 que reglamenta la Ley N° 27.130; Ley Provincial N° 13951; Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657; Ley Provincial de Salud Mental Nº 10.772; Resolución Nº 1717/22 -Programa Nacional de Abordaje Integral de la Problemática del Suicidio; Programa Provincial de Prevención del Suicidio;

Que en el mes de enero del presente año se conformó en El Trébol la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio integrada por diferentes actores de la comunidad, con capacitación para tal fin,  como aporte fundamental al abordaje integral del comportamiento suicida, mediante la generación de acciones de promoción, prevención, asistencia y posvención del trastorno del comportamiento suicida;

Que también es de sumo interés declarar el día 10 de septiembre de cada año como “Día Municipal de Prevención del Suicidio”, y establecer el mes de septiembre de cada año como el “Mes de Prevención del Suicidio”;

 

Que como ciudadanos debemos comprometernos social y culturalmente para visibilizar esta problemática promoviendo la reflexión, concientización, difusión y prevención a la sociedad en general;

Que teniendo en cuenta todo lo argumentado que actualiza el paradigma descripto, se torna necesario derogar la Ordenanza Nº 1.350, para dar paso a la incorporación de lo señalado en estos considerandos;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: Declárese de Interés para la Municipalidad de El Trébol la conmemoración del “Día Mundial de Prevención del Suicidio”, establecido el día 10 de septiembre de cada año por la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio y la Cámara de Diputados de la Nación en el año 2.010.

 

Artículo 2°: Declárese como “Día Municipal de Prevención del Suicidio”, el día 10 de septiembre de cada año.

 

Artículo 3°: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130  y a la Ley Provincial Nº 13.951.

 

Artículo 4°: Establézcase el mes de septiembre de cada año como el Mes de Prevención del Suicidio con el objetivo de desarrollar iniciativas tendientes a sensibilizar a la población y facilitar la detección temprana de la problemática.

 

Artículo 5°: Valídese la conformación de la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio  integrada por profesionales, funcionarios, agentes municipales y diferentes actores de la sociedad civil, todos debidamente capacitados en el tema,  con el fin de generar propuestas y articular la búsqueda de acuerdos y consensos para sugerir políticas públicas en el campo suicidiológico.

 

Artículo 6º: DERÓGUESE la Ordenanza Nº 1.350.-

 

Artículo 7°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis  días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.-