ORDENANZA Nº 1.219
VISTO:
La importancia de fomentar una comunidad solidaria, colaborativa, protectora y cuidadora de los parques de la ciudad de El Trébol, y;
CONSIDERANDO:
Que son muchos los espacios verdes que embellecen la ciudad, y generan ámbitos de esparcimientos y recreación para todos los ciudadanos;
Que sería innovador crear grupos de vecinos cuidadores de los espacios públicos que quieran sentirse parte de una acción ciudadana, que representen compromiso cívico en cuanto al cuidado del patrimonio urbano, participación social y encuentro vecinal, que motoricen propuestas y acciones con el propósito de embellecer de los parques y plazas municipales;
Que resulta importante fomentar la unión de manos sociales y laboriosas de ciudadanas y ciudadanos que quieran ponerse a disposición de la intervención, el cuidado y el mantenimiento de los espacios verdes públicos de nuestra ciudad;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado la propuesta, por unanimidad dan conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease en la ciudad de El Trébol, el programa “Amigos del Parque”, con el fin de relacionar la gestión municipal con vecinos de la ciudad que deseen efectuar cuidados y mantenimiento de los espacios públicos municipales.
ARTÍCULO 2º: El Programa consiste en crear grupos de vecinos que de forma voluntaria desarrollen tareas de colaboración interviniendo con trabajos de siembra, riego y acciones de mantenimiento de los parques y paseos municipales, para lo cual el Municipio provee herramientas y la organización de los grupos de trabajo, quienes se disponen a respetar los lineamientos determinados por la Municipalidad en cuanto al diseño de trabajo a seguir.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la Reglamentación de la presente, designando el Area encargada de efectuar la implementación y control del Programa.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-