ORDENANZA Nº 1.453
VISTO:
La necesidad de implementar políticas públicas orientadas a la prevención del delito; y
CONSIDERANDO:
Que es de suma importancia contar con métodos que permitan de manera rápida el acceso a información que registran las cámaras de seguridad, lo cual hace a los primeros pasos de la investigación ante la comisión de hechos delictivos y accidentes de tránsito;
Que la Municipalidad de El Trébol posee cámaras de video vigilancia en varios puntos clave de la ciudad de las cuales la policía tiene un rápido acceso y se considera necesario ampliar dicha accesibilidad a aquellas cámaras que son de propiedad de los particulares, a los fines de ganar un tiempo valioso en los primeros pasos investigativos;
Que de esta manera se podrá contar tanto con las cámaras públicas existentes como las cámaras de los particulares, ya que es de suma importancia que estos se incorporen de forma voluntaria en un registro creado a tal fin. De esta manera, se podrá contar con un mapa de la ciudad que permitirá a las autoridades pertinentes actuar con celeridad ante cualquier situación que exija la intervención de los agentes municipales y en articulación con las fuerzas de seguridad y justicia como son la policía y la fiscalía;
Que la protección ciudadana no debe entenderse únicamente como el combate al delito, sino también como la prevención de accidentes, la atención de las emergencias y la convivencia en un marco de respeto a las normas, las cuales hacen al bienestar de nuestros vecinos;
Que los Sres. Concejales han analizado el proyecto por lo cual expresan en forma unánime su conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol el Registro Voluntario de Propietarios de Cámaras de Seguridad en la Vía Pública, cuyo objetivo es facilitar las tareas de seguridad y prevención a cargo de la autoridad municipal y contar con la información necesaria en caso de requerimiento judicial.
ARTÍCULO 2º: Será Autoridad de Aplicación de la presente la Dirección de Habilitaciones y Seguridad Vial y Comunitaria, o la dependencia que en su momento la reemplace.
ARTÍCULO 3º: La registración será voluntaria por parte de los vecinos que cuenten con cámaras de video-vigilancia externas instaladas en sus domicilios y en caso de optar por inscribirse, informarán los siguientes datos: nombre completo del propietario, Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfono y datos técnicos del equipo instalado.
ARTÍCULO 4º: Solamente la autoridad de aplicación podrá requerir a los titulares registrados copia de las grabaciones correspondientes a sus cámaras, quedando facultada a remitirlas a la autoridad judicial en caso de ser requerido por ésta.-
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá promocionar y alentar la expansión de la red de cámaras de video-vigilancia domiciliaras, quedando facultado a tal fin a celebrar convenios con entidades financieras u organismos estatales que otorguen créditos a bajo interés.
ARTÍCULO 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, a reglamentar la presente Ordenanza, si lo considera necesario.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.-