ORDENANZA Nº 1.576
VISTO:
La necesidad de abordar de manera integral el flagelo de las adicciones y consumos problemáticos y de conformar el Consejo Consultivo Municipal de prevención y acompañamiento, en el marco de una Red Municipal de Abordaje Integral;
CONSIDERANDO:
El encuadre para el Abordaje Integral Comunitario que establece la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, la Ley Provincial de Salud Mental N° 10.772, el Plan IACOP y Decreto 304/19;
Que es un tema que genera gran preocupación entre nuestros habitantes por las consecuencias que acarrea, tanto en las familias como en la sociedad, con imperiosa necesidad de dar respuestas desde una perspectiva integral y que hoy en la práctica, no se da una real articulación entre todos los actores;
Que en nuestra localidad los consumos problemáticos van en aumento y por ende, el aumento del delito a edades más tempranas y actos de violencia, lo cual trae más inseguridad y preocupación a los barrios y vecinos;
Que en las Comisiones de Seguridad Ciudadana llevadas a cabo en el Concejo Municipal se ha manifestado la necesidad de afrontar este flagelo tomando acciones conjuntas en prevención, abordaje y asesoramiento a personas en situación de consumos problemáticos, que sean coordinados desde el municipio;
Que urge la necesidad de brindar acompañamiento integral a las personas que sufren adicciones y a sus familias;
Que es de vital importancia intervenir desde el municipio junto con las fuerzas vivas de la comunidad;
Que la prevención debería iniciarse involucrando adolescentes y jóvenes en edad escolar de nivel primario y secundario, y desde el municipio a aquéllos que ya no estén en el circuito educativo;
Que es necesario desde el estado local, definir políticas integrales sobre la problemática de las adicciones y drogas, coordinando acciones con todos los sectores de la vida social en el municipio, optimizando los recursos disponibles, el trabajo del equipo técnico, la gestión de la red, para tratar esta problemática de salud, siempre con la visión participativa y superadora de este flagelo;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase la Red Municipal de Abordaje Integral y el Consejo Consultivo Municipal en Adicciones para la prevención, asistencia, orientación y acompañamiento de drogas.
ARTÍCULO 2°: La Red Municipal de Abordaje Integral tendrá como objetivos:
ARTÍCULO 3°: El Consejo Consultivo Municipal en Adicciones tendrá como objetivos
ARTÍCULO 4°: El Consejo Consultivo Municipal en Adicciones estará integrado por:
Profesionales de:
ARTÍCULO 5°: La Red Municipal de Abordaje Integral estará integrada por:
REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES
En caso de modificación en el Organigrama Municipal, las áreas que las reemplacen deberán ocupar su lugar en la Red Municipal de Abordaje Integral.
REPRESENTANTES NO GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 6°: Establézcase que el presidente de la Red Municipal de Abordaje Integral será presidido por el Intendente Municipal o Presidente del Concejo Municipal si estuviere a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 7°: Los profesionales integrantes del Consejo Consultivo Municipal de Adicciones deberán elegir:
ARTÍCULO 8°: La Red Municipal de Abordaje integral se reunirá como mínimo 2 (dos) veces al año, o cuando situaciones de carácter urgente lo requieran.
ARTÍCULO 9°: El Consejo Consultivo Municipal de Adicciones se reunirá como mínimo 3 (tres) veces al año, o cuando situaciones de carácter urgente lo requieran, con la convocatoria de la mitad más uno de los miembros del mismo.
ARTÍCULO 10°: El Consejo Consultivo Municipal de Adicciones deberá, con carácter obligatorio, elevar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal un informe cuatrimestral sobre las actuaciones realizadas durante dicho tiempo y podrá conformar Comisiones de Trabajo convocadas según el cronograma de tareas del Consejo Consultivo.
ARTÍCULO 11°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios institucionales de colaboración con organismos públicos y privados como Secretaria de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) y la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones de la Provincia de Santa Fe (APRECOD), a los fines del cumplimiento de los objetivos enunciados en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 12°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a organizar administrativamente la Red Municipal de Abordaje Integral y el Consejo Consultivo Municipal en Adicciones y nombrar los profesionales que sean necesarios para atender lo normado en los artículos 2° y 3° de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 13°: Facúltese a la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano del Municipio, o quien la reemplace, a coordinar la Red Municipal de Abordaje Integral para la prevención, asistencia y acompañamiento integral de conductas adictivas.
ARTÍCULO 14°: Facúltese a la Red Municipal de Abordaje Integral a dictaminar su propio reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 15°: La Red Municipal de Abordaje Integral de conductas adictivas abrirá un registro de instituciones habilitadas a fin de socializar una guía de recursos locales a disposición de la ciudadanía para acceder a la información referida a la temática.
ARTÍCULO 16°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar partidas del Presupuesto General vigente para cumplir con los objetivos trazados en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 17°: Autorícese un espacio físico permanente dentro de la dependencia municipal, o en su defecto, a contratar un local que reúna las condiciones indispensables para la implementación del abordaje integral para la prevención, asistencia y orientación para familias y personas en adicciones.
ARTÍCULO 18°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco.-