ORDENANZA N° 1.359
VISTO:
La cantidad de contribuyentes que poseen deudas de tasas o contribuciones municipales, lo que hace necesario establecer un régimen de regularización;
CONSIDERANDO:
Que establecer un plan de facilidades de pago es una práctica comúnmente adoptada en los cambios de gestión municipal;
Que muchos ciudadanos de El Trébol han expresado su voluntad de pago, pero que la suma exigible en concepto de interés hace dificultosa su cancelación;
Que, a su vez, sería un ingreso de recursos a las arcas municipales, los cuales serían de importancia para enfrentar distintas erogaciones relacionadas a la seguridad vial, comunitaria, entre otros;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Créase el “Programa Temporal de Regularización”, el cual consta de un régimen de facilidades de pago para contribuyentes que poseen deudas vencidas con la Municipalidad de El Trébol al 28 de Febrero de 2022.
ARTÍCULO 2°: El programa tiene como destinatarios a contribuyentes con deudas de Tasas, Derechos, Contribuciones, Convenios, Recupero de Servicios Prestados, multas y/o todo tributo regido por la Ordenanza Nº 1.177 (T.O.) al momento de la firma del convenio.
ARTÍCULO 3º: Se podrá suscribir convenios del presente programa hasta el 30 de Septiembre de 2022.
ARTÍCULO 4º: Para la solicitud de adhesión a los planes de pago del Programa Temporal de Regularización, los contribuyentes podrán dirigirse a las oficinas de atención al público del palacio municipal ubicado en Bv. América 1091. La fecha de consolidación de dichos planes se hará efectiva una vez cancelada la primera cuota del convenio suscripto.
ARTÍCULO 5º: El Programa Temporal de Regularización, constará de diversos planes de beneficios concernientes al interés de las deudas de contribuyentes con el municipio:
ARTÍCULO 6º: Las cuotas del Programa Temporal de Regularización tendrán las siguientes características:
ARTÍCULO 7º: Los contribuyentes que se hayan acogido al presente programa podrán solicitar, por única vez, la cancelación anticipada de toda la deuda restante del plan suscripto en el Artículo 5º, deduciendo las cargas financieras restantes.
ARTÍCULO 8º: Los convenios formalizados en el marco del Programa Temporal de Regularización caducarán ante la falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días de la última impaga, haciendo exigible el total de la deuda.
ARTÍCULO 9º: La suscripción al presente programa supone un pleno reconocimiento de la deuda por parte del contribuyente y la renuncia a toda acción en juicios de ejecución fiscal, administrativa, contencioso/administrativo o judicial.
ARTÍCULO 10º: Todo contribuyente que tenga suscripto algún convenio de pago antes de la puesta en marcha del presente programa, tendrá la posibilidad de reformularlo para adherirse al mismo.
ARTÍCULO 11º: Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.-