ORDENANZA Nº 1.294
VISTO:
La actual situación socioeconómica agravada por la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19, por la cual transita la sociedad, más aún los sectores de bajos recursos quienes efectúan trabajos manuales de siembra y cría de pequeños animales para el consumo cotidiano; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario acompañar a las familias con programas especiales que procuren impulsar espacios de producción de alimentos primarios, específicamente vinculados con verduras y hortalizas, destinados al autoconsumo y al ahorro en la economía familiar;
Que es necesario implementar un programa que permita organizar agricultura familiar para fortalecer las economías hogareñas, mediante la labranza de los patios traseros, plantación de árboles frutales y la cría de pequeños animales;
Que por medio del Gobierno local se pueda promover, incentivar orientar y facilitar las posibilidades de concretar la reactivación de huertas mediante la entrega de semillas y el permiso de la utilización de lotes urbanos para la siembra;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Créase el Programa “Ruralidad Urbana” que tendrá como objetivo el fomento y promoción de huertas orgánicas y la crianza de pequeños y medianos animales en el ámbito familiar para el consumo cotidiano.
Artículo 2º: Impúlsese toda medida tendiente a garantizar acuerdos y convenios con organizaciones nacionales como el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) y los diferentes ministerios nacionales y provinciales, para la obtención de árboles frutales, semillas y animales de corral y su posterior distribución local a todas las familias que se inscriban en el programa “Ruralidad Urbana” y para la concreción de capacitaciones
Artículo 3º: Las inscripciones se realizarán por grupo familiar acreditando: cantidad de integrantes, las dimensiones del inmueble y su ubicación geográfica en la planta urbana. Cada inscripción deberá ser analizada por el área Municipal correspondiente para la viabilidad del proyecto.-
Artículo 4º: La Municipalidad entregará las semillas necesarias y acompañará con capacitaciones o instructivos explicativos de los pasos de siembra y cosecha.
Artículo 5º: La Municipalidad brindará asesoramiento por medio de personal técnico a las familias inscriptas.-
Artículo 6º: La Municipalidad pondrá a disposición de los vecinos inscriptos en este programa de espacios municipales y terrenos baldíos a fin de constituir huertas comunitarias. Para esta modalidad se desarrollará un protocolo de responsabilidades sobre cuidado de las instalaciones y mantenimiento de las herramientas en el caso de que sean otorgadas por el Municipio o algún programa para tal fin.-
Artículo 7º: Créase un Registro de Lotes de Terceros disponibles para aquellos inscriptos en desarrollar el Programa y no posean espacio físico en su domicilio, debiendo firmar un convenio específico acordando términos y condiciones entre las partes.
Artículo 8º: La Reglamentación del presente Programa será realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 9º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-