ORDENANZA Nº 1.318
VISTO:
La necesidad de optimizar el mantenimiento de calles de la Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que es permanente el reclamo de vecinos pidiendo reparación de baches existentes en muchas calles de El Trébol;
Que en muchos casos los baches constituyen un enorme riesgo vial, y de hecho, ya hay personas que han sufrido las consecuencias de pozos, los que atentan contra la seguridad especialmente de quienes circulan en moto y en bicicleta, más aún en horarios nocturnos en sectores de baja iluminación pública;
Que es importante reducir los riesgos de accidentología vial;
Que es necesario que exista un plan factible, práctico y continuo para abordar el mantenimiento de calles, máxime teniendo en cuenta que el bacheo es un servicio que la Municipalidad debe prestar por el cual percibe una retribución a través del cobro de tasas;
Que se debe incluir en el Presupuesto anual una partida presupuestaria única para el servicio de bacheo, sellado de juntas, mantención y recuperación de calles de hormigón, asfalto, estabilizado granular y/o calzada natural;
Que dicha partida presupuestaria se debe prever un aporte destinado al arreglo de cordón-cuneta, rampas de accesibilidad, desagües pluviales, entubamientos, alcantarillados y/o limpieza general de sectores de escurrimiento de aguas pluviales;
Que los Sres. Concejales han evaluado el proyecto y expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa “Recuperación y mantenimiento permanente de calles” que tiene como finalidad realizar un plan de bacheo definitivo y óptimo como así también la preservación de las calzadas de la ciudad asegurando su transitabilidad sin riesgos.
ARTÍCULO 2º: El programa se desarrollará en dos líneas de acciones simultáneas:
ARTÍCULO 3º: Los Trabajos Estructurales Primordiales se llevarán a cabo en sectores que presenten riesgos viales. Los mismos deberán quedar arreglados en forma definitiva.
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo realizará un relevamiento y lo enviará al Concejo, el cual deberá especificar sitios a reparar, tipo de trabajo a realizar, personal, detalle de materiales y cantidad necesaria de los mismos, estableciendo los costos respectivos.
Los trabajos comenzaran de inmediato a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, independientemente del envío del relevamiento.
ARTÍCULO 4º: Para los Trabajos de Recuperación General, el Departamento Ejecutivo deberá elaborar un plan de acción el cual será enviado al Concejo, informando datos sobre sitios a reparar, tipo de trabajo a realizar, personal y detalle de materiales y cantidades necesarias de los mismos para realizar los trabajos, además de los costos correspondientes.-
ARTÍCULO 5º: Los Trabajos de Recuperación General serán continuados en el tiempo, estableciéndose una frecuencia mensual de reparaciones de no menos de cuatro cuadras por mes, de manera que se cubran todas las calles de la ciudad que necesiten reparación antes de finalizar el presente año
ARTÍCULO 6º: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo realice un relevamiento trimestral del estado de las calles y los trabajos ejecutados en el lapso predecesor, el cuál elevará al Concejo Municipal.
ARTÍCULO 7º: Este programa deberá contar con un profesional habilitado a los efectos de elaborar el plan de acción , determinar el tipo de trabajos a realizar, los materiales a utilizar y la correspondiente conducción técnica de las obras.
ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo dispondrá y/o reconducirá las partidas presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al objetivo de la presente norma. Estas modificaciones presupuestarias deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 9º: Dispóngase que ningún costo proveniente de planificaciones y/o trabajos en territorio serán trasladados al contribuyente, salvo en casos extraordinarios deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno.-