ORDENANZA Nº 1.440
VISTO:
El interés de vecinos de la ciudad en avanzar en distintas obras de infraestructura en diversas calles de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos manifiestan a través de solicitudes verbales y escritas realizadas a funcionarios de esta municipalidad, requiriendo en algunos casos pavimentar calzadas de ripio que ya cuentan con cordón cuneta y otras variables;
Que es importante considerar las posibilidades planteadas y para poder llevarlas adelante, se debe pensar en un sistema que permita la financiación de las obras;
Que una modalidad a aplicar, la cual ya se ha implementado hace años en la ciudad, es la de ahorro previo por parte de los contribuyentes, que para llevarla adelante se debe sancionar legislación especial que la regule:
Que los Sres. Concejales han analizado la propuesta y expresan en forma unánime su conformidad al proyecto;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Programa “Obras por Ahorro Previo”, con el fin de contar con una reglamentación marco para la realización de obras públicas de pavimento de hormigón o asfalto, cordón cuneta, ripio u otras obras, con el objetivo de dar una más rápida respuesta a las demandas de obras.-
ARTICULO 2º: Ante cada pedido ingresado por Mesa de Entrada de la Municipalidad, se realizará un análisis teniendo en cuenta las viabilidades técnicas y de obtener dictamen positivo de la autoridad de aplicación y autoridad técnica de aplicación, se elaborará el presupuesto correspondiente. El mismo se determinará en base a los ítems de cómputos pre-establecidos necesarios para la realización de cada tipo de obra, los que se estimarán en bolsas de cemento por cada metro lineal de frente.
ARTICULO 3º: El presupuesto y la metodología de realización de la obra serán puestos a consideración de los frentistas, para que estos evalúen conveniencias. Si los mismos están de acuerdo, se realiza la presentación formal del pedido de obra.-
ARTICULO 4º: Cada solicitud de obra se realizará por cuadra y deberá ingresar por Mesa de Entrada Municipal explicitando ubicación y tipo de obra requerida, contando como mínimo con la firma del sesenta por ciento (60 %) de los frentistas interesados, de acuerdo a los inmuebles existentes, o bien que esos representen de acuerdo a sus inmuebles, como mínimo el sesenta por ciento (60 %) de los metros de frente de la cuadra. En ambos casos deben pertenecer a más de un titular.-
ARTICULO 5º: Cumplimentado lo establecido en el Artículo 4° precedente, se enviará al Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza a fin de que el Cuerpo Legislativo evalúe y apruebe la ejecución de la obra en cuestión.-
ARTICULO 6º: Una vez aprobada la misma se confeccionarán las cuentas-liquidaciones correspondientes a cada propiedad y se enviarán a los propietarios.-
ARTICULO 7º: La obra dará comienzo a partir de que se recaude por cuadra el equivalente al valor de los materiales necesarios para su inicio. Este porcentaje se estimará en el presupuesto. En caso de que no se alcance a cubrir el costo de los materiales necesarios, quienes hubieran aportado, tendrán derecho a reintegro en equivalente a bolsas de cemento.-
ARTICULO 8º: A partir del comienzo de la obra se establecerán 24 cuotas por el saldo que le reste abonar a cada frentista, cuyo valor surgirá de dividir por 24 las bolsas de cemento que le restan pagar. El saldo a pagar se mantendrá estimado en el valor de la bolsa de cemento, al momento de efectivizar el pago.-
ARTICULO 9º: Planes Especiales: A solicitud del o los interesado/s se podrá acordar un número mayor de cuotas para aquellos casos de Jubilados y Pensionados con ingresos mínimos debidamente certificados o los casos considerados sociales, previo informe del área municipal correspondiente.-
ARTICULO 10º: Declárase de utilidad pública y sujetas al Régimen de Contribución de Mejoras, la ejecución de las obras que se realicen por medio del Programa “Obras por Ahorro Previo”.
ARTICULO 11º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.-
ARTICULO 12º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés.-